Sentencia nº 151 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de abril de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de abril de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 4 de abril de 2013, el abogado P.A.C., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 70.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.P.D.D.S., ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el Oficio signado con letras y números CJ/2012/00340-12 del 9 de octubre de 2012 (folio 22 del expediente), dictado por el ciudadano L.M.N.C., actuando en su condición de Consultor Jurídico designado por Resolución No. 051 del 22 de marzo de 2012, publicada en Gaceta Oficial No. 39.889 de la misma fecha y por instrucción del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, mediante el cual “(…) declar[ó] inadmisible, por extemporáneo, el recurso jerárquico interpuesto contra los Oficios Nros. O-ORH-001817 de 20 de septiembre de 2011 y O-ORH-001845 de fecha 22 de septiembre de 2011 (…)” emanados de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) (folio 23 del expediente. Resaltado del texto. Agregado nuestro).

En el caso bajo análisis se constata que con el recurso de nulidad ejercido, se pretende obtener la reincorporación de la ciudadana M.P.d.D.S., en el cargo de Jefe de Área de Trabajo de Resolución de Conflictos y asuntos Judiciales adscrita a la Oficina de Consultoría Jurídica del Instituto de Ferrocarriles del Estado, así como el pago de los salarios dejados de percibir por la nombrada ciudadana.

Así, la demanda de autos deviene de una relación de empleo público entre la accionante y el preindicado Instituto.

En tal sentido, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…)

6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la Ley

.

De allí que resulte forzoso concluir que el conocimiento de la presente causa -conforme al contenido de la norma anteriormente transcrita-, corresponda a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se acuerda remitir el expediente a la Sala a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-0579/DA-JS

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