Sentencia nº 52 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de febrero de 2005

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de enero de 2005, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 00488 de esta Sala publicada en fecha 12 de mayo de 2004, observa:

La Sala por medio de la decisión antes indicada, aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 17 de octubre de 2000, por la abogada L.L.R.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.192, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil La Rochef, C.A., contra sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), por daños y perjuicios y daño moral.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala repuso la causa al estado admisión y, a tal efecto, ordenó la remisión del expediente a este Despacho; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en la persona de su representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los dos (2) días para la vuelta de término de distancia. Líbrese oficio anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

A los fines de tramitar la citación ordenada, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Líbrense oficio y despacho.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0266/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR