Sentencia nº 00616 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda

Magistrada - Ponente: YOLANDA J.G.

Exp. 2005-5257

Por sentencia N° 01370 publicada el 30 de septiembre de 2009, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales intentada el 6 de julio de 2005, por los abogados J.A.M.C., Norelys Aguin Peña y C.C.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 78.308, 77.874 y 56.364, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano L.A.G.R., con cédula de identidad Nro. 14.732.405, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, (ELEOCCIDENTE), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 31 de marzo de 1993, bajo el N° 219, folio 202 vto al 211 del libro de comercio N° 1, siendo su última modificación estatutaria de fecha 5 de agosto de 1999, anotada bajo el N° 63, Tomo 78-4.

En fecha 27 de octubre de 2009, la parte actora se dio por notificada de la anterior decisión y solicitó “….aclaratoria…” de dicho fallo.

Mediante diligencias del 17 y 24 de noviembre de 2009, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

Por sentencia N° 01722 del 2 de diciembre de 2009, esta Sala declaró “…PROCEDENTE la solicitud de ampliación y por tanto se sustituye el numeral 2 de la parte dispositiva de la sentencia objeto de la presente solicitud por lo siguiente: ‘…2. Una pensión vitalicia equivalente a treinta y cinco unidades tributarias (35 U.T.) mensuales a partir de la publicación del fallo, esto es, del 30 de septiembre de 2009…”.

El 23 de febrero de 2010, el apoderado judicial del accionante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia N° 01370 del 30 de septiembre de 2009 y de su correspondiente ampliación.

Mediante diligencias del 24 y 25 de febrero de 2010, así como del 5 de marzo de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la demandante, la demandada y de la Procuraduría General de la República, respectivamente.

En fecha 14 de abril de 2010, la parte actora ratificó su solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio.

Pasa la Sala a decidir, previa las siguientes consideraciones.

I PUNTO ÚNICO

Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial del accionante, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en G.O. N° 39.451 del 22 de junio de 2010), DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 01370 del 29 de septiembre de 2009, publicada el 30 de ese mismo mes y año, así como de su ampliación antes referida.

Con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ORDENA notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y, en consecuencia, se suspenderá el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Asimismo, se acuerda a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa notificar a la parte condenada, esto es, la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), para “…que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación…” y vencido como fuere el señalado plazo de suspensión. Igualmente, se le advierte que durante este periodo podrá proponer al demandante “…una forma de cumplir con la sentencia…” y suspender de mutuo acuerdo el citado lapso de ejecución por el tiempo que estimen conveniente.

Vencido dicho plazo y de no verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión del mismo por el acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el artículo 110 eiusdem. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 30 de septiembre de 2009 bajo el Nº 01370, y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada y vencido como fuere el lapso de suspensión a que alude el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), dé cumplimiento voluntario a lo ordenado o proponga una forma de cumplir con la sentencia y suspenda de mutuo acuerdo con el ejecutante el citado lapso, todo ello en aplicación de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la aludida sentencia, así como del presente fallo y remítase a la precitada empresa.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de junio del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00616.

La Secretaria,

S.Y.G.

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