Sentencia nº 344 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de mayo de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 8 de mayo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 6 de febrero de 2007, la abogada Wilerma Coromoto Núñez Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.835, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros la Previsora, ejerció acción de nulidad contra la Resolución Nº F-1.786, de fecha 4 de septiembre de 2006, notificada por Oficio Nº F/CJ/E/DLF/2006/001283-594, el 11 de septiembre de 2006 (folio 38 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro de Finanzas (ahora Ministro del Poder Popular para las Finanzas), en la cual declaró “…INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el día veintitrés (23) de marzo de 1914, bajo el Nº 296 e inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 2, representada en este acto, por la ciudadana M.L.P.M., (…), actuando en su carácter de Consultor Jurídico, en fecha siete (07) de noviembre de 2005, en contra de la P.A. signada con el Nº 1184, de fecha once (11) de octubre de 2005, emanada de la Superintendencia de Seguros”. (Folio 44 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Finanzas y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo cítese al ciudadano M.M.R., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta, y anéxense copias certificadas de la solicitud, y del presente auto.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0146/ytdg

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