Sentencia nº 425 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 19 de junio de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de junio de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 6 de febrero de 2007, la abogada Wilerma Coromoto Núñez Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.835, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, ejerció acción de nulidad contra la Resolución Nº F 1.820, de fecha 22 de noviembre de 2006, notificada por Oficio N° F/CJ/E/DLF/2006/01664-787 de fecha 28 de noviembre de 2006 (folio 61 del presente expediente), dictada por el ciudadano Ministro de Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas), en la cual declaró “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la Asesora Legal de la empresa “C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA”, contra la P.A. N° FSS-2-1 001207 de fecha 18 de octubre de 2005, emanada de la Superintendencia de Seguros…” (folio 71 del presente expediente), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° FSS-2-1-000442 de fecha 01 de junio de 2005, por medio del cual sancionó a la empresa “…C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA., con multa por la cantidad CATORCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.600.000,00)…” (vto. folio 62 del expediente administrativo. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Finanzas y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

De igual modo, cítese a la ciudadana I.G., en su condición de denunciante en el presente proceso. Líbrese boleta.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0147/dp.

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