Sentencia nº 356 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de junio de 2011

201º y 152º

Visto los escritos presentados en fechas 12 y 18 de mayo de 2011, por el abogado C.A.G.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.800, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano J.C.G.M., mediante los cuales promueve pruebas, en la acción de nulidad que incoara dicho ciudadano, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 19 de mayo de 2010 (folio 56 del expediente), ante el ciudadano Ministro del poder Popular para la Defensa contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 2304 de fecha 29 de agosto de 2006, dictado por el ciudadano Presidente de la Junta Permanente de Evaluación, por la cual le informó que “del estudio del Acta de Ascenso al Grado de Capitán se pudo extraer lo siguiente: La junta Revisora en uso de las facultades conferidas en el Articulo 174 de la Ley Orgánica de Las Fuerzas Armadas Nacionales ejerció la votación respectiva arrojando como resultado lo siguiente: Favorable: 00 Desfavorable: 12” (folio 49 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de fecha 12 de mayo de 2011, en el Título I “DOCUMENTALES”, aparte identificado como Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de las actas, así como también, las documentales producidas en el Título I “DOCUMENTALES”, apartes identificados como Capítulos II, III, IV, V y VI del mencionado escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en el escrito de fecha 12 de mayo de 2011, en el Título II “INFORMES”, apartes identificados como Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Comandancia General del Ejército en Fuerte Tiuna, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen a este Despacho lo relacionado con la solicitud del promovente en los referidos capítulos. Líbrense oficios, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

En lo atinente a la prueba de informes solicitada en el escrito de fecha 12 de mayo de 2011, en el Título II “INFORMES”, aparte identificado como Capítulo III del escrito de promoción, se observa que esta Sala Político-Administrativa, mediante decisión de fecha 24.9.02, estableció lo siguiente:

En efecto, la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la contraparte” el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485). En el presente caso, observa la Sala que la prueba de informes fue promovida por la actora de conformidad con el referido artículo 433, con la finalidad de que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiera al Juzgado de Sustanciación“copia certificada de los pagos” que su representada recibió por concepto de ejecución de las obras indicadas en los contratos U.P.E.-V.V.007 y U.P.E.-V.V.008, suscritos entre ésta y el Municipio.

Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (artículos 436 y 437 del C.P.C.)

. (Caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A. vs. el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. Sent. 1.151) (Negritas de este Juzgado).

Ahora bien, como quiera que el apoderado del ciudadano J.C.G.M., pretende requerir informes al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, es decir, al ente contra el cual se ejerció el presente recurso, este Juzgado atendiendo al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, declara la inadmisibilidad de la referida prueba de informes, y así se decide.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas promovidas en el escrito de fecha 12 de mayo de 2011, en el Título III “PREGUNTAS”, apartes identificados como Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, referidas a los cuestionarios dirigidos a los ciudadanos COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, respectivamente; para cuya evacuación, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir a dichos funcionarios, copias certificadas de los cuestionarios respectivos contenidos en los mencionados apartes, a fin de que sean respondidos en un lapso prudencial. Líbrese oficio acompañándole copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el escrito de fecha 12 de mayo de 2011, en el Título IV “EXHIBICIÓN”, aparte identificado como Capítulo I del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a la COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO, la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación por boleta. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.

Se admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el escrito de fecha 12 de mayo de 2011, en el Título IV “EXHIBICIÓN”, aparte identificado como Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la exhibición de la documentación indicada en el mencionado Capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

En lo que respecta al escrito consignado en fecha 18 de mayo de 2011, identificado como “AMPLIACIÓN DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, observa este Juzgado, que el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

…Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales además podrán consignar por escrito.

En esa misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas

(Resaltado del Juzgado).

Ahora bien, visto lo anterior, y siendo que el apoderado del ciudadano J.C.G.M., consignó como antes se indicó, escrito de pruebas en fecha 18 de mayo de 2011, esto es, en una oportunidad posterior a la celebración de la Audiencia de Juicio y, como quiera que, de conformidad con la prescripción transcrita, estima esta instancia que, es en la Audiencia de Juicio, en la única oportunidad en la cual deben presentarse los medios probatorios correspondientes, en cuya virtud, este Juzgado se encuentra obligado entonces, a declarar que tales pruebas resultan inadmisibles, por extemporáneas, y así se decide.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0005/io.

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