Sentencia nº AMP-019 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 14 de febrero de 2007

196º y 147º

Mediante oficio N° 5228 de fecha 13 de marzo de 2006, recibido en esta Sala el 28 de mayo del mismo año, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió copias certificadas del expediente N° AF45-U-1998-000071 de su nomenclatura, contentivo del recurso de hecho incoado por el abogado P.P.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.540, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta de instrumento poder otorgado en fecha 24 de octubre de 2005, ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 8, Tomo 211 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el auto dictado por el referido Tribunal el 22 de febrero de 2006, que negó el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, contra la sentencia Nº 932, dictada por el mismo juzgado en fecha 10 de junio de 2005.

El fallo recurrido declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A., VENCEMOS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1988, bajo el N° 26, Tomo 14-A, habiéndose fusionado con la sociedad mercantil VENCEMOS LARA, C.A., según consta de Acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 8 de septiembre de 1997, inscrita en el aludido Registro Mercantil, en fecha 12 de septiembre del mismo año, bajo el Nº 43, Tomo 236-A, en la cual se acordó igualmente aprobar la fusión por incorporación con las empresas C.A. VENCEMOS MARA Y VENCEMOS GUAYANA, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT-GRCO-600-5-000013 de fecha 8 de enero de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se formularon reparos a la contribuyente en materia de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde enero de 1993 hasta diciembre de 1995.

Visto que, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de hecho ejercido por el abogado P.P.C., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado del Fisco Nacional, contra el auto de fecha 22 de febrero de 2006, dictado por el referido Tribunal que negó oír el recurso de apelación interpuesto, y por cuanto en las actas procesales no consta el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde la fecha en que fue consignada en el expediente la última boleta de notificación de la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación presentado por la representación del Fisco Nacional, a los fines de determinar la tempestividad del mencionado recurso; esta Sala Político-Administrativa en aras de la tutela judicial efectiva, considera necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ORDENA oficiar al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a esta Sala Político-Administrativa la información requerida, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio respectivo.

Anéxese al oficio copia certificada de este auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En quince (15) de febrero del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 019, el cual no esta firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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