Sentencia nº AMP-050 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | Emiro Antonio García Rosas |
Procedimiento | Auto para mejor proveer |
Caracas, 20 de junio de 2006
196º y 147º
Consta en el expediente N° 2006-0842 de esta Sala, un video cassette, marca Panasonic, identificado con el serial N° 514BKW7R, contentivo del anuncio del recurso de hecho interpuesto el 6 de marzo de 2006, por el abogado P.J.P.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.540, actuando con el carácter de apoderado judicial del FISCO NACIONAL, según consta de instrumento poder otorgado en fecha 24 de octubre de 2005, ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 8, Tomo 211 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 22 de febrero de 2006, mediante el cual se negó el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal el día 20 del mismo mes y año, contra la sentencia Nº 932, dictada por el referido Tribunal en fecha 10 de junio de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. VENCEMOS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en f echa 18 de octubre de
1988, bajo el N° 26, Tomo 14-A, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT-GRCO-600-5-000013 de fecha 8 de enero de 1998, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se formularon reparos a la contribuyente por concepto de multa e intereses moratorios, en materia de impuesto sobre la renta, para los períodos fiscales comprendidos desde enero de 1993 hasta diciembre de 1995.
-
la documentación que cursa en el expediente judicial, advierte la Sala que en el referido video casette sólo se encuentra filmado el anuncio del recurso de hecho ejercido por la representación fiscal y su declaración en torno a la consignación en ese mismo acto del escrito de fundamentación del mencionado recurso, el cual no consta en autos.
A tales efectos, esta Sala en aras de la tutela judicial efectiva, considera necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ORDENA notificar al abogado P.J.P.C., previamente identificado, quien actúa en representación del FISCO NACIONAL, para que consigne ante esta Sala Político-Administrativa copia del aludido escrito contentivo de la fundamentación a su recurso de hecho, así como de la documentación que del mismo se constata, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio respectivo.
Anéxese al oficio copia certificada de este auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta,
Y.J.G.
Los Magistrados,
L.I. ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
E.G.R.
Ponente
La Secretaria,
S.Y.G.
EXP. N|° 2006-0842
En veintiuno (21) de junio del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-050, el cual no esta firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la sesión, por motivos justificados.
La Secretaria,
S.Y.G.