Sentencia nº 177 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de marzo de 2007

196º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 1° de marzo de 2007, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 02160, publicada en fecha 5 de octubre de 2006, la Sala declaró su competencia y admitió la presente solicitud de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional el 18 de diciembre de 1998, por el abogado E.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.090, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Transportes Coalsea de Venezuela, C.A., contra la Resolución N° HGIF-0013-98, de fecha 1° de junio de 1998, notificada el 18 de junio de 1998, dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), en la cual resolvió “…Imponer a la empresa TRANSPORTE COALSEA DE VENEZUELA C.A., Multa por la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.527.837,50), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Sobre Régimen Cambiario, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.897 de fecha 17 de Mayo de 1.995…” (folio 67 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Finanzas y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 02160 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

En cuanto a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a que se “...se acuerde la suspensión de los efectos de la Resolución N° HGIF-0013-98”. (Folio 33 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 1998-15419/io.

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