Sentencia nº AVP-009 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. Nº 2005-2853

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 14 de abril de 2005, el abogado I.M.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.495, actuando en su propio nombre interpuso demanda por indemnización de daños y perjuicios morales, contra la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA, en virtud de la decisión dictada el 5 de octubre de 1994, mediante la cual lo suspendió del ejercicio profesional por el lapso de un año.

El 23 de abril de 2005, se dio cuenta en Sala y se ordenó el pase del expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 18 de octubre de 2005, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó emplazar a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en la persona de su Presidente.

El 4 de abril de 2006, el abogado Lothar J.S.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.35.736, actuando en su carácter apoderado judicial de la prenombrada Federación, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del escrito de la demanda.

El 18 de abril de 2006, el accionante solicitó la desestimación de la cuestión previa opuesta.

Por auto del 6 de junio de 2006, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir acerca de la cuestión previa opuesta, la cual fue declarada improcedente, mediante decisión del 10 de agosto de 2006.

En fecha 8 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la accionada contestó la demanda.

Por auto del 27 de noviembre de 2007 se dio por concluida la sustanciación y se ordenó pasar las actuaciones a la Sala.

El 4 de diciembre de 2007, se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se fijó el tercer (3°) día de despacho para comenzar la relación.

El 23 de enero de 2008, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha se suspendió el acto de informes, en virtud de la inhibición planteada.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 25 de marzo de 2008, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2001, relacionada con la demanda por indemnización de daños morales interpuesta por el abogado I.M.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.495, actuando en su propio nombre contra la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en virtud del perjuicio causado por la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario de la mencionada Federación en fecha 5 de octubre de 1994, mediante la cual ordenó su suspensión del ejercicio de la profesión por el período de un (1) año; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia publicada en fecha 8 de marzo de 2001, mediante la cual “se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado I.M.P., contra el acto contenido en el fallo de fecha 15 de marzo de 1993, dictado por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal, que a su vez suspendió del ejercicio al prenombrado abogado”.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 25 de marzo de 2008.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En dieciséis (16) de abril del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-009.

La Secretaria,

S.Y.G.

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