Sentencia nº 175 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de marzo de 2007

196º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1º de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00097, publicada en fecha 30 de enero de 2007, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad interpuesta, en fecha 21 de diciembre de 2004, por los abogados G.F., María Alejandra Estévez y Víctor Robayo De La Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.082, 69.985 y 70.933, respectivamente, contra la Resolución 178 de fecha 16 de junio de 2006, notificada mediante Oficio N° 589 de fecha 21 de junio de 2006, (folio 44 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (ahora Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), en la cual resolvió “…Abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los ciudadanos G.F. y M.M. en fecha 5 de marzo de 2.004, en su carácter de Representantes Judiciales contra la decisión de fecha 5 de noviembre de 2.003 emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU)…” (folio 48 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello, que revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia-, ya examinada en el aludido fallo admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 00097 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, cítese al ciudadano E.J.M., por ser parte en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrese boleta.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-1920/ytdg

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