Sentencia nº 37 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de enero de 2007

196º y 147º

Vista la diligencia fecha 11 de enero de 2007, consignada por la abogada M.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.469, actuando en su carácter de apoderada del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, mediante la cual solicita la continuación de la presente causa, este Juzgado, visto asimismo, que ya constó en autos la última de las notificaciones ordenadas por auto de fecha 22 de noviembre de 2005, pasa a dar cumplimiento a lo establecido en la decisión de esta Sala Nº 06021, publicada el 26 de octubre de 2005, en los siguientes términos:

La Sala por medio de la sentencia antes descrita, aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad interpuesta el 11 de enero de 2005, por los abogados G.F., María Alejandra Estévez y Víctor Robayo De La Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.082, 69.985 y 70.933, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, contra la Resolución Nº 210, de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), notificada el 23 de junio de 2004, en la cual resolvió abstenerse de conocer el recurso Jerárquico Impropio, interpuesto el 5 de marzo de 2004, por los apoderados de la mencionada entidad bancaria, contra el acto administrativo emanado del C.D. delI. para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), que declaró sin lugar “...el recurso jerárquico interpuesto en fecha 05 de septiembre de 2003, por los (…) apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL...” (folio 44 de este expediente), y en consecuencia confirmó la decisión dictada por la Presidencia de dicho Instituto en fecha 9 de octubre de 2002, y ratificó “la multa impuesta al Banco por la cantidad de un millón cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 1.056.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario derogada…”. (folio 35 del presente expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisibilidad; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el parte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela --salvo la referida a la competencia, ya examinada--, admite cuanto ha lugar en derecho la aludida acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 euisdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 06021 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, cítese a la ciudadana M.G. deG., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta y anéxese copia certificada de esta decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la decisión N° 06021, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2005-5209/ndp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR