Sentencia nº 25 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de enero de 2006

195º y 146º

Como quiera que en fecha 20 de diciembre de 2005, constó en autos la última de las notificaciones de las partes ordenadas por auto del 22 de noviembre de 2005, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia N° 06022, dictada por esta Sala el 26 de octubre de 2005, este Juzgado pasa a proveer sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

En la sentencia antes aludida, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2004, por los abogados G.F., María Alejandra Estévez y Víctor Robayo De La Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.082, 69.985 y 70.933, respectivamente, actuando con el carácter de representante de la institución bancaria Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución N° 236 de fecha 21 de junio de 2004, notificada el 29 de junio de 2004 dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, mediante la cual “RESUELVE. En abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los ciudadanos G.F. y M.M., quienes actúan como apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. Banco Universal., y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU) de fecha 05 de agosto de 2003”. (folio 51 del presente expediente). (Resaltado del texto).

Asimismo, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho, a los fines supra indicados, por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad —salvo la competencia ya examinada en la mencionada sentencia— contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra de la Producción y el Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada decisión N° 06022 y de este auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, cítese al ciudadano G.V.G., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra de la Producción y el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2005-5214/ech.

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