Sentencia nº 702 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 3 de octubre de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines del pronunciamiento relativo a la admisión de esta solicitud; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 26 septiembre de 2006, este Juzgado, observa:

Mediante sentencia N° 01038, publicada en fecha 27 de abril de 2006, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer la presente solicitud de nulidad, interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2004, por los abogados G.F., María Alejandra Estévez y Víctor Robayo De La Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.082, 69.985 y 70.933, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la Resolución Nº 187, de fecha 16 de junio de 2004, notificada el 29 de junio de 2004, contenida en el oficio N° 089, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), en la cual resolvió “...ABSTENERSE de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los (…) Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., contra la decisión de fecha 11 de julio de 2002, emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) …”, confirmatoria de la sanción de“…multa por la cantidad de Tres Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 3.168.000,00), por encontrarse incursa en la infracción del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por incumplir con los términos inherentes a la naturaleza jurídica del servicio prestado…”. (Folios 46 y 47 de este expediente). (Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines supra indicados, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra de Industrias Ligeras y Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01038 y del presente auto. Líbrense oficios.

Igualmente, cítese a la ciudadana B.R., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5157/dp.

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