Sentencia nº 752 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de octubre de 2006

196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe el proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 11 de octubre de 2006, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 01856, publicada en fecha 20 de julio de 2006, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2004, por los abogados G.F., María Alejandra Estévez y Víctor Robayo De La Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.082, 69.985 y 70.933, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la Resolución N° 243, de fecha 21 de junio de 2004, notificada el 29 del mismo mes y año, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), en la cual resolvió abstenerse de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto por la accionante, y en consecuencia, confirmó el acto administrativo emanado del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), de fecha 28 de julio de 2003, que decidió “…declarar sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por nuestro representado en fecha 27 de junio de 2003 y, en consecuencia, confirma la decisión dictada por la Presidencia del Indecu del 29 de abril de 2002, y ratifica la multa impuesta al Banco por la cantidad de cinco millones doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 5.280.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario derogada…” (folio 39 de este expediente). (Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de Industrias Ligeras y Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 01856 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV. Andrade

Exp. N° 2006-1076/ytdg

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