Sentencia nº 486 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de junio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito presentado en fecha 8 de junio de 2006, por la abogada M.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.469, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra la Resolución Nº 237, de fecha 21 de junio de 2004, contenida en el Oficio Nº 138, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), en la cual resolvió “...abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los (…) apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal., y se confirm[ó] la decisión emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 30 de junio de 2.003…”, que ratificó “…la sanción de multa por la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.575.000,00)…”, impuesta a la referida entidad bancaria “…por infracción del Artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, al debitar de la cuenta de la ciudadana NINITA PEÑA la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 275.000,00)...”. (folios 48 y 49 de este expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, literal a) del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo que respecta al contenido del capítulo I, literal b), en el cual el apoderado de la accionante invoca “el mérito favorable que se desprende de las actas del expediente administrativo Número 1889-2001, contentivo de la denuncia interpuesta por Ninita Peña contra presuntos hechos provenientes del Banco de Venezuela”, como quiera que el aludido expediente administrativo no consta en autos, este Juzgado no tiene materia sobre la cual decidir, y así se declara.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-5211/ndp.

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