Sentencia nº 791 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de noviembre de 2005

195° y 146°

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines del pronunciamiento relativo a la admisión de esta solicitud; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 29 de noviembre de 2005, este Juzgado, observa:

Mediante sentencia N° 06249, publicada en fecha 16 de noviembre de 2005, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer la presente solicitud de nulidad, interpuesta en fecha 21 de diciembre de 2004, por los abogados G.F., María Alejandra Estévez y Víctor Robayo De La Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.082, 69.985 y 70.933, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., contra la Resolución Nº 242, de fecha 21 de junio de 2004, notificada el 29 de junio de 2004, contenida en el oficio N° 141, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, en la cual resolvió “...abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los (…) apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal., y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para [la] Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 23 de julio de 2003…”, confirmatorio de “…multa por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.280.000,00), la cual fue impuesta por infracción del Artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, al debitar cierta cantidad de dinero de la cuenta del ciudadano CARLOS LUIS MUJICA…” (folio 48).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines supra indicados, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de la Producción y el Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, cítese al ciudadano C.L.M., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2005-5173/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR