Sentencia nº 75 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de enero de 2010
199º y 150º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 21 de enero de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito suscrito por los abogados E.A.M.P., Á.M.R.O., L.R.O.R. y L.K.H., consignado por ésta última en fecha 8 de diciembre de 2009, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 111.405, 9.276, 33.039 y 75.839 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpusieron demanda contra la sociedad mercantil Constructora Julyone, C.A., por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Constructora Julyone, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Manuel Jacobo Vizcaya Blanco, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Líbrese oficio, anexándoles compulsa del libelo, copias certificadas de la presente decisión y demás documentos pertinentes y entréguese al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.
En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo “sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada…” (folio 36 del expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2009-1082/ytdeg
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