Sentencia nº 578 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de noviembre de 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2009, por la abogada E.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.929, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara el ciudadano M.A.C.E., actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Inspectores Navales de Venezuela (ASINAVE), contra el Reglamento de la Industria Naval, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.758 del 27 de enero de 2005, dictado por el ciudadano Presidente de la República, el cual tiene por objeto “desarrollar las normas relativas a la instalación, funcionamiento y actividades de los astilleros, varaderos, fábricas de buques, talleres navales, industria naval de apoyo, sociedades clasificadoras, empresas consultoras navales, oficinas técnicas y de proyectos dedicados a la construcción, reparación, mantenimiento, modificación y desguace de buques y accesorios de navegación, las cuales conforman la Industria Naval”. (Folio 71 vto. de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2009-0423/io.
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