Sentencia nº 134 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 18 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 18 de febrero de 2004

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de febrero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 11.9.03, los abogados R.H.A., R.H.C., A.V. deL., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 097, 62.741 y 8.897, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad civil IPSC Venezuela (antes Liga Nacional de Tiro Práctico y originalmente denominada Liga Nacional de Tiro de Combate), interpusieron solicitud de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico en fecha 12.12.02, ante el ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes el 7 de noviembre de 2002, notificado en fecha 29.11.02, que declaró “...sin lugar la solicitud de Registro de la Federación Venezolana de Tiro Práctico...”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, se ordena notificar con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

La notificación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Asimismo, ofíciese al ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes, remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2003-1116/io.

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