Sentencia nº AMP-007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 20 de enero de 2009.-

198º y 149º

Vista la decisión N° 06021, de fecha 25 de octubre de 2005, mediante la cual esta Sala aceptó la competencia que le fuese declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con suspensión de efectos en fecha 21 de diciembre de 2004, por los abogados G.F., María Alejandra Estévez y Víctor Robayo de la Rosa, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 20.082, 69.985 y 70.933, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A, contra la Resolución N° 210, de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el entonces MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO, por la cual dicho funcionario se abstuvo de resolver el recurso jerárquico impropio intentado por la parte recurrente contra el acto administrativo dictado en fecha 05 de noviembre de 2003 por el C.D. del entonces Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS), y confirmó la multa que por la cantidad de un millón cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 1.056.000,oo) le fuera impuesta al ente bancario accionante, dentro del procedimiento administrativo instaurado en su contra por la ciudadana M.G. deG., titular de la cédula de identidad N° E-291.846.

Visto que por auto de fecha 24 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y ordenó, entre otras cosas, solicitar al Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, la remisión del correspondiente expediente administrativo. A tal efecto se libró el Oficio N° 0136, de fecha 30 de enero de 2007.

Visto que no consta en autos que el referido oficio haya sido recibido en el aludido ente ministerial.

Visto que los antecedentes administrativos no han sido remitidos, y que han sido alegados vicios en la tramitación del procedimiento administrativo seguido a la parte recurrente.

Esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda para mejor proveer, oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS), a fin de que el expediente administrativo sea remitido a la brevedad posible, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiún (21) de enero del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 007.

La Secretaria,

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