Sentencia nº AMP-021 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | Emiro Antonio García Rosas |
Procedimiento | Auto para mejor proveer |
Caracas, 27 de febrero de 2007
Años 196° y 148°
Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 22 de septiembre de 2004, los abogados G.F. y V.R. de la Rosa, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.802 y 70.933, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del entonces denominado Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folios 36 vuelto del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, siendo su última reforma la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A segundo, interpusieron ante esta Sala recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 060 de fecha 27 de febrero de 2004, dictada por el titular del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), que declaró sin lugar el recurso jerárquico impropio y confirmó la sanción de multa impuesta a la recurrente por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), por la cantidad de quinientos veintiocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 528.000,oo), en virtud de haber transgredido el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.898 Extraordinario, de fecha 17 de mayo de 1995), aplicable ratione temporis.
Vistas las actas procesales, se advierte que no consta el expediente administrativo requerido por este Alto Tribunal mediante oficios Nros. 3865 y 450 de fechas 28 de septiembre de 2004 y 3 de mayo de 2005 respectivamente, por lo que esta Sala Político-Administrativa, en aras de la tutela judicial efectiva y una adecuada solución del caso, considera necesario dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, para que remita a esta Sala el expediente administrativo relacionado con el caso de autos, a cuyo efecto se le concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
Y.J.G.
Los Magistrados,
L.I. ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
E.G.R.
Ponente
La Secretaria,
S.Y.G.
En veintiocho (28) de febrero del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 021.
La Secretaria,
S.Y.G.