Sentencia nº 32 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de enero de 2010

 199º y 150º

         Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de enero de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Los abogados A.J.L.B. y J.G.T.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.259 y 71.763, respectivamente, mediante escrito consignado por este último en fecha 15 de octubre de 2009, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DELL, INC., intentaron acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 22 de septiembre de 1998, recurso éste que fue ratificado el 3 de diciembre de 2008 (folio 106 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), ––en razón del “AVISO OFICIAL” publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 495, dictado por el Viceministro de Industrias Ligeras y Comercio–, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 870 de fecha 11 de agosto de 1998, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 416 de fecha 11 de septiembre de 1998, Tomo IV, dictada por la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial, en el cual declaró “SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto [negando la solicitud de registro de la marca “LATITUDE”] y confirma la resolución impugnada en todas sus partes…” (folio 92 del expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  aparte  once  del artículo  21  eiusdem,  se  ordena  citar  a las  ciudadanas Fiscal  General de la República, Procuradora General de la  República y Ministro del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.                                       La Secretaria,        

                                     

                                                                    N. delV.A.

Exp. N° 2009-0863/io.             

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