Sentencia nº 601 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de octubre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2007, por la abogada M.V.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.884, actuando en su carácter de apoderada del sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad intentada por su representada, contra la Resolución Nº 065, de fecha 27 de febrero de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), en la cual declaró “…SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico Impropio, interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2003, por los ciudadanos G.F. y M.M., quienes actúan como apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal., Banco Universal., y se confirma la decisión emanada del C.D. delI. para Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 05 de agosto de 2003, que ratificó la decisión del Presidente de dicho Instituto de fecha 09 de mayo de 2003 mediante la cual se sanciona con multa por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.280.000,00), por infringir el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por incumplir los términos y condiciones convenidas con la denunciante…” (folios 48 y 49 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-1360/ytdeg

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