Sentencia nº 641 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 17 de noviembre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 28 de julio de 2011, por el abogado Dairon A.d.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.910, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la ciudadana S.C., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº MPPD-DD 1289, de fecha 19 de febrero de 2010, notificada el 13 de mayo de 2010 (folio 19 del expediente administrativo), dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en la cual declaró improcedente la solicitud relacionada “con [la] petición de homologación de grado en relación a los integrantes de la promoción de Suboficiales Profesionales de Carrera Asimilados con antigüedad del cinco de julio de 1990 (…); en virtud a que el Reglamento que rige la Transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos, establece que esta conversión es solo aplicable a los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera activos para el momento en que entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (31JUL08), instrumento legal reformado por la actual Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.933 Extraordinario de fecha 21OCT09…” (folios 2 y 12 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas; los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

María Lusa Acuña López

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2010-0991/dp.

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