Sentencia nº AMP-025 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, dos (02) de marzo de 2011

Años 200° y 152°

Mediante sentencia de esta Sala N° 993 del 20 de octubre de 2010 fue declarado sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la abogada V.M.A.G., contra el acto administrativo N° 015-09 de fecha 26 de marzo de 2009, emitido por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL “…mediante el cual, dictaron los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declaró no competente para resolver la solicitud de jubilación de la jueza acusada, así como la improcedencia de la solicitud de nulidad del procedimiento con base a ese eventual derecho. Segundo: Destituyó a la precitada ciudadana, del referido cargo, y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial, por haber infringido los deberes que le establecen las leyes, falta disciplinaria contemplada en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Tercero: Amonestó, a la ciudadana ut supra identificada, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial…” (sic) (negrillas y mayúsculas de la cita).

En la referida sentencia este M.T. declaró firme el acto administrativo impugnado, sin embargo, a los fines de salvaguardar el posible derecho de jubilación alegado por la actora, ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente administrativo de la recurrente, a fin de verificar si para la fecha de su destitución cumplía con los requisitos para que le fuera otorgada la jubilación que ha solicitado, de cuya determinación debía notificar a esta Sala, en un término de sesenta (60) días.

El 23 de noviembre de 2010 el apoderado judicial de la recurrente expuso: “…solicito se oficie a la DEM; para que notifique a esta digna Sala; ta cual lo dispone la sentencia; sobre si efectivamente cumplía con los requisitos para la jubilación. En virtud de que [su] representada es una persona mayor; y le urge su jubilación…” (sic).

En fechas 15 de diciembre de 2010 y 10 de enero de 2011 el Alguacil de esta Sala consignó las notificaciones efectuadas en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Mediante oficio N° 059-0111 de fecha 27 de enero de 2011, el Director Ejecutivo de la Magistratura comunicó lo siguiente:

(…) esta Dirección le informa que luego de revisar el expediente personal de la referida ciudadana, se constató: i) para el momento en que fue notificada de su destitución, contaba con un total de veintiséis (26) años, nueve (9) meses y dos (2) días de servicio en la Administración Pública, de los cuales diez (10) años, nueve (9) meses y trece (13) días los desempeñó en el Poder Judicial, según planilla de análisis de cálculo de jubilación especial de jueces, defensores, personal de apoyo y alto nivel de fecha 21 de enero de 2011.

Ahora bien, para el momento de la solicitud de jubilación presentada por la prenombrada ciudadana se encontraba vigente la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de las Normas sobre planes y beneficios de jubilaciones especiales para los jueces, defensores públicos, inspectores de tribunales, funcionarios y empleados administrativos al servicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Poder Judicial de 2009, cuya vigencia se inició a partir del 18 de marzo de 2009 hasta el 18 de marzo de 2010, y en la cual se exigía como requisitos: i) edad de cincuenta (50) años, ii) quince (15) años como mínimo en la Administración Pública, iii) cinco (5) de los cuales dentro del Poder Judicial y iv) que no cumplían con los requisitos de edad y tiempo de servicios que están establecidos en la legislación ordinaria, requisitos estos que son cumplidos por la ciudadana V.A., para el otorgamiento del beneficio de jubilación especial…

(negrillas de la cita).

Por auto de fecha 24 de febrero de 2011, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada T.O.Z., designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I. Zerpa, E.G.R. y Magistrada T.O.Z.. Igualmente se ordenó la continuación de la presente causa.

Visto que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura informó a la Sala que la ex jueza es jubilable, conforme a la Ley, este M.T. establece que respecto de tal asunto no tiene materia sobre la cual pronunciarse, y declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente (ver auto de esta Sala AMP-016 del 17 de febrero de 2011). Así se determina.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En tres (03) de marzo del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 025.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR