Sentencia nº 00377 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrada Ponente: T.O.Z.

Exp. Nº 2006-1150

El 11 de enero de 2011, se recibió en esta Sala el Oficio N° 1611, de fecha 10 de diciembre de 2010, suscrito por el Vicealmirante del Comando Naval de Personal adscrito a la Comandancia General de la Armada Bolivariana del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, J.G.R.M. en el que señaló que el “Sargento Primero J.E.R.”, titular de la cédula de identidad N° 8.256.562, no se ha puesto a la orden de ese Componente Militar, para dar celeridad y cumplimiento a la sentencia N° 01672, dictada por este Órgano Jurisdiccional, el 17 de noviembre de 2009; y en consecuencia, solicitó fuese remitida a ese Comando Naval de Personal, la información “sobre las acciones tomadas por esa institución [léase, por esta Sala] para ordenarle al [prenombrado Sargento] su debida comparecencia ante este componente, a fin de tomar conocimiento y hacer seguimiento a las instrucciones impartidas por ese Tribunal”. (Sic).

En esa misma fecha, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político Administrativa, se reasignó la ponencia a la Magistrada T.O.Z..

El 19 de enero de 2011, el abogado J.S. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.525, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, reiteró su petición efectuada a través de la diligencia fecha 8 de diciembre de 2010, relativa a que se notifique a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de que informen sobre la forma en que se cumplirá de manera voluntaria la sentencia supra identificada, recaída en la presente causa.

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante sentencia Nº 01672 de fecha 17 de noviembre de 2009, publicada el 18 de ese mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró lo siguiente:

1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Morela I.P.V. y C.R.J.Z., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.E.R., contra el ‘(…) OFICIO Nro. 2351 emanado del Director del Departamento de Moral y Disciplina del Comando General de la Armada (…)’, mediante el cual se le notificó que por ‘(…) orden del Comandante Naval de Personal N° ORD-CNA-1742 de fecha 02 de Junio de 2.003 se [acordó] pasar a retiro de la situación de actividad de [su] representado (…)’.

2.- Se [ORDENÓ] la reincorporación del ciudadano J.E.R., al cargo que tenía o a otro de igual jerarquía y el pago de los sueldos dejados de percibir, tomando en cuenta la remuneración básica mensual, así como los aumentos o variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo del cargo del cual fue retirado el recurrente. Asimismo, deberán pagarse todos los beneficios derivados del contrato exceptuando aquellos bonos o beneficios que impliquen la prestación efectiva del servicio, tales como bonos de transporte, alimentación y viáticos, todo ello desde la fecha del retiro de nómina hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo

. (Mayúsculas y negrillas de la sentencia).

El 2 de diciembre de 2009, el recurrente otorgó poder apud acta a los abogados J.S., ya identificado, y C.J., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.544.

En esa misma fecha, el ciudadano J.E.M., asistido por el abogado J.S., solicitó se libraran las respectivas notificaciones al Ministerio recurrido y a la Procuradora General de la República, a los fines legales pertinentes.

El día 18 de enero de 2010, se libraron los Oficios Nros. 0259 y 0260 dirigidos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y a la Procuradora General de la República, respectivamente, mediante los cuales se les remitió copia certificada del fallo antes referido.

En fechas 8 y 23 de febrero de 2010, el Alguacil de esta Sala consignó en el expediente los respectivos acuses de recibo de los oficios mencionados.

Por diligencia del 16 de marzo de 2010, la parte recurrente solicitó “(…) se ordene al Ministerio del Poder Popular para la Defensa realice los cálculos correspondientes a los fines de efectuar el pago de acuerdo a lo ordenado en la sentencia dictada en la presente causa”.

El 21 de julio de 2010, el abogado J.S., actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, solicitó se “(…) fije el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en el presente juicio e igualmente se sirva librar las respectivas notificaciones tanto al Ministerio del Poder Popular para la Defensa como a la Procuraduría General de la República”.

Mediante Auto N° AMP-070 de fecha 22 de septiembre de 2010, esta Sala ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para que informara a este Alto Tribunal acerca del cumplimiento de la sentencia antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyos fines le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos su notificación.

El 5 de octubre de 2010, se recibieron en esta Sala, anexo al Oficio N° 1287, de fecha 28 de septiembre de ese año, suscrito por el Vicealmirante del Comando Naval de Personal adscrito a la Comandancia General de la Armada Bolivariana del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, J.G.R.M., los documentos contentivos de los trámites administrativos que ha realizado la Comandancia General de la Armada Bolivariana, a los fines de reincorporar al ciudadano J.E.R., entre los cuales consta el cálculo realizado por el Departamento de Nómina de la División de Programación y Control de Presupuesto, de los montos que, en su opinión, deben cancelarle al recurrente.

El 8 de diciembre de 2010, el abogado J.S., actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante, solicitó se notifique a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de que informen sobre la forma en que se cumplirá de manera voluntaria la sentencia recaída en la presente causa.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la Doctora T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala queda integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I. Zerpa, E.G.R. y Magistrada T.O.Z..

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Precisado lo anterior, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre las solicitudes efectuadas por el Vicealmirante del Comando Naval de Personal adscrito a la Comandancia General de la Armada Bolivariana del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, J.G.R.M., así como por el abogado J.S., actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante; y al respecto observa lo siguiente:

El día 18 de enero de 2010, se libraron los Oficios Nros. 0259 y 0260 dirigidos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y a la Procuradora General de la República, respectivamente, adjunto a los cuales se les remitió copia certificada de la Sentencia N° 01672 de fecha 17 de noviembre de 2009, dictada por esta Sala, en la que se ordenó la reincorporación del ciudadano J.E.R. al cargo que tenía o a otro de igual jerarquía dentro de la Fuerza Armada Nacional y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del retiro de nómina hasta la fecha de la efectiva reincorporación al cargo.

Posteriormente, esta Sala, a solicitud de la parte actora, dictó el Auto N° AMP-070 de fecha 22 de septiembre de 2010, a los fines de que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa informara sobre el cumplimiento de la Sentencia N° 01672 el 17 de noviembre de 2009, dictada por esta Sala.

Cursa a los folios 212 y 226 del expediente judicial los Oficios Nros. 1287 y 1611 de fechas 28 de septiembre y 10 de diciembre de 2010, respectivamente, suscritos por el Vicealmirante del Comando Naval de Personal adscrito a la Comandancia General de la Armada Bolivariana del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, J.G.R.M., de los cuales se desprende el ánimo del órgano recurrido de cumplir voluntariamente con lo ordenado en el fallo emitido en el caso de autos.

De igual modo, corre inserto a los folios 224 y 228 del expediente judicial, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la que solicita se notifique a la Procuraduría General de la República para que se informe la forma y oportunidad en la que ejecutará la sentencia recaída en la presente causa.

De lo antes expuesto se desprende que la Administración ha efectuado las diligencias correspondientes al cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala, sin embargo la misma aun no se ha ejecutado.

Por otro lado, el demandante solicitó la intervención de la Procuraduría General de la República en esta fase de ejecución.

Así las cosas, observa esta Sala que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en casos de ejecución de sentencias en las que la República o los Estados resulten condenados deben seguirse las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (artículo 108).

En efecto, en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se regula la actuación de la Procuraduría General de la República en juicio, en cuyos artículos 87 y 88 se dispuso:

Artículo 87. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

Artículo 88. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal

.

En este orden de ideas, se tiene que a la Procuraduría General de la República le corresponde representar y defender a la República en los juicios de nulidad incoados contra los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional. (Véase numeral 3 del artículo 9 eiusdem).

En el supuesto de que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado y se ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida, tal como ocurrió en el caso bajo análisis, resulta impretermitible la intervención de la Procuraduría General de la República en la fase de ejecución de la sentencia, en la que señalará la forma y oportunidad de cumplimiento de lo ordenado en la decisión judicial.

De tal manera, que la Procuraduría General de la República como representante de la República participa en los procedimientos de ejecución de las sentencias condenatorias contra los órganos de la Administración Pública Nacional Centralizada.

La actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República es parte en juicio tiene su fundamento en el principio de legalidad presupuestaria establecido en el artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.556, de fecha 19 de noviembre de 2010, que dispone lo siguiente:

Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley (…) se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos

.

En atención a la norma antes transcrita, debe existir una partida presupuestaria para responder a las condenas contra la República.

De allí, se impone para esta Sala concluir que, aun cuando consta en autos la manifestación de voluntad del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de cumplir con la sentencia ya identificada, ineludiblemente se requiere de la participación de la Procuraduría General de la República en la fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme, por ser la garante de los intereses patrimoniales de la República, lo cual no ha ocurrido en el caso de marras.

El carácter esencial de la intervención de la Procuraduría General de la República en la fase de ejecución de las sentencias condenatorias contra la República, se desprende de una simple lectura de lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, antes transcrito, el cual señala la forma en que se realizará su participación al establecer el procedimiento de ejecución.

Como puede apreciarse a partir de la revisión de la referida norma, dictada la sentencia definitiva, el Tribunal encargado de su ejecución ordenará la notificación de la Procuradora General de la República, para que en un lapso de sesenta (60) días continuos informe “sobre su forma y oportunidad de ejecución”.

De igual modo, consagra la norma en referencia que dicha Institución dentro de los diez días (10) siguientes a su notificación “participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia”, debiendo este último indicar a “la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo”.

Asimismo, el artículo 88 del mencionado cuerpo normativo consagra la posibilidad de que la parte interesada apruebe o rechace “la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta”, la cual, de no ser aprobada, o en caso de que no hubiere sido presentada, habilitará al Órgano Jurisdiccional para determinar como dará cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos previstos en los numerales 1 y 2 de esa disposición.

En el presente caso, como ya se señaló, la Procuraduría General de la República no ha actuado en la fase de ejecución de la Sentencia N° 01672 dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 17 de noviembre de 2009, ni se ha seguido el procedimiento de ejecución de la sentencias condenatorias contra la República, antes expuesto.

Por lo tanto, esta Sala procede a ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 87 del señalado Decreto, para que un plazo de sesenta (60) días continuos informe sobre la forma y oportunidad de ejecución del fallo dictado por esta Sala el 17 de noviembre de 2009, publicado el día 18 del mismo mes y año, bajo el N° 01672, tal como lo solicitó el apoderado judicial del recurrente. Así se declara.

En virtud de la declaratoria anterior, en la presente oportunidad no corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el pedimento efectuado a través del Oficio N° 1611, de fecha 10 de diciembre de 2010, por el ciudadano J.G.R.M., en su carácter de Vicealmirante del Comando Naval de Personal de la Jefatura de Administración de Personal de la Dirección de Moral y Disciplina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, relativo a que se notifique al recurrente de la voluntad de ese órgano en cumplir el mandato judicial de esta Sala. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente señaladas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la Procuradora General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 87 del señalado Decreto, para que un plazo de sesenta (60) días continuos informe sobre la forma y oportunidad de ejecución del fallo dictado por esta Sala el 17 de noviembre de 2009 y publicado bajo el N° 01672, el día 18 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de marzo del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00377.

La Secretaria,

S.Y.G.

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