Sentencia nº 863 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de diciembre de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 8 de diciembre de 2005, presentado por el abogado C.S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.829, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por la sociedad en nombre colectivo SOCIEDAD WILLIAMS ENBRIDGE & COMPAÑÍA, por virtud del silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 23 de abril de 2004, ante el ciudadano Ministro de Energía y Minas, contra la Resolución Nº 044 del 24 de marzo de 2004, emanada del mencionado ciudadano Ministro de Energía y Minas (hoy Ministerio de Energía y Petróleo), mediante la cual acordó imponer “...a la empresa SOCIEDAD WILLIAMS ENBRIDGE & COMPAÑÍA (SWEC) suficientemente identificada en autos una MULTA en su término máximo, es decir, por la cantidad equivalente a CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (50.000 UT), sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes, al considerar este Despacho como una falta gravísima, la conducta asumida por la referida empresa, en abandonar el Petro Terminal que operaba y consecuencialmente, interrumpir la prestación del servicio público que efectuaba.” (folio 108 del presente expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, II y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada de los autos de admisión de pruebas.

La Juez,

María L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. N° 2005-217/ech.

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