Sentencia nº 127 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de febrero de 2011

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2011, por la abogada M.L.R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.813, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la Audiencia de Juicio, en la acción de nulidad incoada por la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 7 de septiembre de 2009 (folio 76 del expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (ahora Ministro del Poder Popular para el Comercio), contra el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 12 de mayo de 2008, dictada por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) (hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios INDEPABIS), mediante el cual sancionó con “multa de SEISCIENTAS <600> UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (B.F. 27.600,00), a la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A.” (folio 74 del expediente. Resaltado del texto); Este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1087/mc.

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