Sentencia nº AMP-046 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintisiete (27) de abril de 2011

Años 201º y 152º

Mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2006, el Distinguido (GN) O.A. NARVÁEZ GÓMEZ (cédula de identidad Nº 12.643.054), asistido por el abogado E.P. BERMÚDEZ  (INPREABOGADO Nº 10.812), interpuso recurso de nulidad en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado el 25 de agosto de 2005 ante el MINISTRO DE LA DEFENSA (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA), contra la Orden Administrativa Nº GN-8759 de fecha 12 de julio de 2005, emanada del Comandante General de la Guardia Nacional, que pasó al recurrente a situación de retiro como medida disciplinaria.

Por decisión Nº 00191 del 11 de febrero de 2009, esta Sala declaró       parcialmente con lugar el mencionado recurso de nulidad y ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Defensa que abriera un procedimiento administrativo al Distinguido (GN) O.A. NARVÁEZ GÓMEZ, en el que, garantizándole todos sus derechos, determinara si estaba incurso o no en las faltas disciplinarias previstas en los artículos 12, 16, 109 (literales a y b), 116 (apartes 2, 6 y 11), artículo 117 (apartes 2, 12, 32, 33 y 48) del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, y si con su conducta vulneró o no los principios previstos en los artículos 32 y 39 de la entonces vigente Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, e informara a esta Sala, en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación del referido fallo, las resultas de ese procedimiento administrativo que ordenó la Sala.

El 19 de marzo de 2009 el apoderado judicial del recurrente se dio por notificado.

En fechas 18 y 25 de mayo de 2009 el Alguacil consignó recibos de las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, respectivamente.

Por diligencia del 16 de septiembre de 2009 el apoderado judicial del accionante solicitó que se oficiara al mencionado Ministerio para que informara a la Sala “los motivos que tuvo para no darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia (…) concretamente lo concerniente al punto ‘2’ de la DECISIÓN, es decir, que debió informar los resultados del procedimiento administrativo ordenado a los cuatro (4) meses de la notificación, lapso que venció el 14 de agosto de 2009”.

Mediante autos para mejor proveer números 089, 030 y 061 de fechas 14 de octubre de 2009, 24 de marzo y 23 de junio de 2010, respectivamente, la Sala ordenó al Ministro del Poder Popular para la Defensa que informara dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, el estado en que se encontraba el procedimiento administrativo que se ordenó abrir al recurrente O.A. NARVÁEZ GÓMEZ mediante la sentencia Nº 00191 del 11 de febrero de 2009.

Notificado el mencionado Ministerio de los autos, se dejó constancia en el expediente del vencimiento de los lapsos otorgados para dar cumplimiento a los autos para mejor proveer números 089 y 030 de fechas 14 de octubre de 2009 y 24 de marzo de 2010, respectivamente. 

Por diligencia del 21 de octubre de 2010 el apoderado judicial del actor   pidió “se inste al mencionado funcionario [e1 Ministro del Poder Popular para la Defensa] a darle respuesta a lo ordenado y la aplicación de la sanción establecida en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

El 02 de noviembre de 2010 se recibió en esta Sala oficio Nº  22674 del 01 de ese mes y año, mediante el cual el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana informó respecto a lo solicitado por este Alto Tribunal que “le dará estricto cumplimiento en un lapso perentorio de treinta (30) días siguientes a la notificación del recurrente”. Asimismo remitió copias  certificadas de la orden de investigación administrativa de fecha 28 de octubre de 2010 dictada por el Inspector General de ese Componente Militar mediante la cual se abrió la averiguación administrativa al actor y se designó instructor al Coronel (GN) L.E.P.B..

En igual fecha se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado al Ministerio del Poder Popular para la Defensa para remitir la información solicitada. 

Por diligencia del 09 de noviembre de 2010 el apoderado judicial del recurrente informó a este Alto Tribunal que mediante orden de investigación administrativa de fecha 28 de abril de 2009 el Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana inició la averiguación administrativa  ordenada por esta Sala en la sentencia Nº 00191 del 11 de febrero de 2009, citó a su representado para el acta de entrevista a realizarse en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y designó como instructor de esa averiguación al Teniente Coronel (GN) G.R.P., por lo cual expresó que lo remitido por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana   “es muestra del desorden que reina” en ese componente militar y agregó que en todo caso ello implica que se estaría abriendo otra investigación por los mismos hechos.

En fecha 11 de noviembre de 2010 el apoderado judicial del accionante presentó escrito haciendo consideraciones en torno a la información remitida por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana y consignó copias fotostáticas: 1) de la orden de averiguación administrativa de fecha 28 de abril de 2009 emanada del Jefe del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana, 2) de la designación de instructor en esa averiguación, 3) de la notificación del recurrente, 4) de la solicitud de copias certificadas del expediente administrativo requerida por el actor el 13 de mayo de 2009, 5) de “las actuaciones realizadas hasta la fecha en el Expediente Administrativo” que le entregaron al accionante, 6) del escrito de promoción de pruebas presentado por éste dentro de ese procedimiento administrativo, 7) de la comunicación de fecha 02 de septiembre de 2009 mediante la cual el recurrente solicitó copia certificada del expediente administrativo. Asimismo “pid[ió] a los (…) magistrados (sic) (…) un pronunciamiento al respecto, vista la gravedad de los hechos emanados de un ente del Estado regido por la disciplina y el orden. (…)”.

El 13 de enero de 2011 el apoderado judicial del actor pidió un pronunciamiento sobre las consideraciones formuladas anteriormente por esa representación.

Por auto de fecha 18 de enero de 2011 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada T.O.Z., designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I.Z.,  E.G.R. y Magistrada T.O.Z.. Igualmente se ordenó la continuación de la presente causa.

A fin de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado este Alto Tribunal observa:

Que mediante decisión Nº 00191 de fecha 11 de febrero de 2009 esta Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano O.A. NARVÁEZ GÓMEZ, ordenando al Ministerio del Poder Popular para la Defensa que abriera un procedimiento administrativo en los términos establecidos en ese fallo e informara de sus resultas dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esa sentencia.

Que el 25 de mayo de 2009 el referido Ministerio fue notificado de la mencionada decisión.

Que por oficio Nº 22674 de fecha 01 de noviembre de 2010 el Comandante General de la Guardia Nacional remitió a la Sala copia certificada de la Orden Administrativa de fecha 28 de octubre de 2010 mediante la cual la Inspectoría General de ese componente abrió la averiguación administrativa al recurrente (folio 308).

Que en fecha 11 de noviembre de 2010 el apoderado judicial del actor consignó copia fotostática de la Orden Administrativa de fecha 28 de abril de 2009 mediante la cual el Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana inició la averiguación administrativa al actor ordenada por este Alto Tribunal (folio 315).   

Que desde que se notificó a ese despacho ministerial de la sentencia Nº 00191 del 11 de febrero de 2009 han transcurrido casi dos (2) años.

De lo expuesto pareciera colegirse que con motivo de la decisión Nº 00191 de fecha 11 de febrero de 2009 se abrieron dos (2) averiguaciones administrativas al recurrente.

Sin embargo, se observa que tomando en cuenta cualquiera de las fechas de las citadas órdenes de averiguación administrativa (28 de abril de 2009 o 28 de octubre de 2010), ha transcurrido sobradamente el lapso de cuatro (4) meses otorgado a la Administración para resolver este asunto.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, a fin de aclarar la situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010), este Alto Tribunal ORDENA oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA a objeto de que informe a esta Sala, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, los siguientes particulares: PRIMERO: Cuál de las órdenes administrativas cuyas copias se anexan se corresponde con la averiguación ordenada por esta Sala mediante fallo Nº 00191 del 11 de febrero de 2009 (folios 308 y 315 del expediente). SEGUNDO: Las resultas del procedimiento administrativo abierto al Distinguido (GN) O.A. NARVÁEZ GÓMEZ, el cual se ordenó para decidirlo en cuatro (4) meses. 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ  

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA                        

E.G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiocho (28) de abril del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 046.

La Secretaria,

S.Y.G.

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