Sentencia nº 326 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de mayo de 2011

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de mayo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 5 de mayo de 2011, por el abogado R.O.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.301, actuando con el carácter de apoderado de la UNIDAD EDUCATIVA P.C.V., ejerció acción de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 14 de abril de 2010 (folio 22 de este expediente), ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra el acto administrativo de fecha 2 de septiembre de 2009, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Ahora bien, como quiera que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0509/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR