Sentencia nº 211 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 29 de marzo de 2011

200º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 16 de marzo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2011, por el abogado M.A.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 420, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLINICA LUGO, C.A., intentó acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 6 de septiembre de 2010, ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra el acto administrativo de fecha 8 de diciembre de 2008, notificado –según alega el accionante– en fecha 27 de agosto de 2010, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual le impuso “...una multa por la cantidad de MIL QUINIENTAS (1.500) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 69.000,00) a la sociedad mercantil CLINICA LUGO, C.A.…” (folio 12 de este expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, como quiera que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad de este asunto, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0231/dp.

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