Sentencia nº 00412 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2008-0891

Mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2008 los abogados J.I.P.-Pumar y M.G.P.-Pumar, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 73.353 y 85.558, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa NC 120705, C.A., empresa filial de CEMEX Venezuela, S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2005, bajo el Nº 6, Tomo 144-A-Sdo., cuya última reforma estatutaria quedó anotada el 25 de noviembre de ese mismo año, bajo el Nº 80, Tomo 233-A-Sdo; interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito al no haberse decidido el recurso jerárquico intentado ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra la P.A. Nº 02-01-00-2007-0007 del 22 de noviembre de 2007, mediante la cual la Directora Estadal Ambiental de Anzoátegui declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la P.A. Nº 02-01-00-2007-0005 del 22 de octubre de ese mismo año, en la que declaró la suspensión del trámite de autorización para la ocupación y afectación de los recursos naturales de la Cantera “Quebrada del Diablo”, propiedad de su representada.

El 30 de octubre de 2008 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a fin de solicitarle, la remisión del expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis.

Por auto de fecha 13 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, asimismo, ordenó la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente y de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República; esta última, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por último, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, al cual hace alusión el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en razón del tiempo.

Practicadas las notificaciones ordenadas, el 4 de mayo de 2010 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, siendo retirado y consignada en autos su publicación tempestivamente.

Sustanciada la causa, en fecha 3 de noviembre de 2010 se pasó el expediente a la Sala.

Por auto del 9 de noviembre de 2010 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito.

Mediante diligencia del 11 de noviembre de 2010 la abogada C.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.718, actuando con el carácter apoderada judicial de la parte accionante, consignó en el expediente el oficio Nº 04040 del 10 de septiembre de 2010, emanado de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Anzoátegui, anexo al cual se encuentra copia de la Resolución Ministerial Nº 053 del 25 de mayo de 2010, a través de la cual se revocaron, entre otras, las Providencias Administrativas, Nros. 02-01-00-2007-0005 y 02-01-00-2007-0007 de fechas 22 de octubre y 22 de noviembre de 2007, respectivamente, dictadas por la Dirección Estadal Ambiental del Estado Anzoátegui.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010 a la Doctora T.O.Z., quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal de la República en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R. y la Magistrada T.O.Z..

Mediante diligencia del 9 de diciembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, en los siguientes términos:

…Ciudadanos Magistrados, Por Resolución Nº 0000053 del 25 de mayo de 2010, en el mismo se resuelve Declarar la Nulidad Absoluta de los actos de procedimiento que dieron lugar a la tramitación de las solicitudes referidas y en consecuencia revocar todos y cada uno de los actos de trámite o sustanciación, así como también la P.A. (…) Nº 02-01-00-2007-0005 de fecha 22 de octubre de 2007 (…) y la P.A. Nº 02-01-00-2007-0007 de fecha 22 de diciembre de 2007, todas dictadas por la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui.

Por lo anterior, en que acudo ante esta honorable Sala, para desistir de la acción de nulidad intentada en contra del silencio administrativo consecuencia del Recurso Jerárquico interpuesto el 17 de diciembre de 2001, contra dichos actos…

. (Sic). (Resaltado de la Sala).

El 18 de enero de 2011 la abogada A.L.V.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó su escrito de informes, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante oficio Nº FSATSJ-14-2011 de fecha 8 de febrero de 2011, la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público designada para actuar en la Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, presentó la opinión del órgano que representa.

Por auto del 9 de febrero de 2011 se dijo “VISTOS”, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de febrero de 2011 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R. y la Magistrada T.O.Z..

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 29 de octubre de 2008, contra el acto denegatorio tácito por no haberse decidido el recurso jerárquico intentado ante el Ministro del Poder Popular para el Ambiente, contra la P.A. Nº 02-01-00-2007-0007 del 22 de noviembre de 2007, mediante la cual la Directora Estadal Ambiental de Anzoátegui declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la P.A. Nº 02-01-00-2007-0005 del 22 de octubre de ese mismo año.

No obstante, aprecia la Sala que en fecha 9 de diciembre de 2010 la abogada C.A., antes identificada, actuando con el carácter apoderada judicial de la parte recurrente, consignó un escrito en el que señaló lo siguiente:

…Ciudadanos Magistrados, Por Resolución Nº 0000053 del 25 de mayo de 2010, en el mismo se resuelve Declarar la Nulidad Absoluta de los actos de procedimiento que dieron lugar a la tramitación de las solicitudes referidas y en consecuencia revocar todos y cada uno de los actos de trámite o sustanciación, así como también la P.A. (…) Nº 02-01-00-2007-0005 de fecha 22 de octubre de 2007 (…) y la P.A. Nº 02-01-00-2007-0007 de fecha 22 de diciembre de 2007, todas dictadas por la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui.

Por lo anterior, en que acudo ante esta honorable Sala, para desistir de la acción de nulidad intentada en contra del silencio administrativo consecuencia del Recurso Jerárquico interpuesto el 17 de diciembre de 2001, contra dichos actos…

. (Resaltado de la Sala).

Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en los procedimientos contenciosos administrativos conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, establecen lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Conforme a las normas transcritas, la parte demandante puede en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción incoada y el demandante convenir en ella, exigiéndose a quien desiste tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En tal sentido, y tomando en cuenta que el desistimiento de la causa puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, se constata que la abogada C.A., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, de manera expresa manifestó su intención de desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Sin embargo, de las actas que conforman el expediente no consta instrumento alguno por el cual se acredite a la mencionada abogada facultad expresa para desistir. En tal virtud, correspondería a la Sala requerir a la parte solicitante de la homologación del desistimiento, la consignación del documento en el cual se le otorgue dicha facultad.

No obstante lo anterior, se advierte que mediante diligencia del 11 de diciembre de 2010 la parte actora consignó en el expediente el oficio Nº 04040 del 10 de septiembre de 2010, emanado de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Anzoátegui, mediante el cual anexó copia de la Resolución Ministerial Nº 053 del 25 de mayo de 2010, en la que se revocaron, entre otras, las Providencias Administrativas, Nros. 02-01-00-2007-0005 y 02-01-00-2007-0007 de fechas 22 de octubre y 22 de noviembre de 2007, respectivamente, dictadas por dicha Dirección, y contra las cuales se ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad bajo examen.

Por tanto, aunque la apoderada judicial de la empresa recurrente desistió de la acción interpuesta, no consta en las actas del expediente que se le haya otorgado la facultad expresa para tal fin, por lo que no puede la Sala homologar ese desistimiento.

Sin embargo, es insoslayable para la Sala advertir que mediante la Resolución Ministerial Nº 053 del 25 de mayo de 2010, fueron revocadas las Providencias Administrativas Nros. 02-01-00-2007-0005 y 02-01-00-2007-0007 de fechas 22 de octubre y 22 de noviembre de 2007, respectivamente, dictadas por la Dirección Estadal Ambiental del Estado Anzoátegui, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; por lo que debe la Sala declarar que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

II

DECISIÓN Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa NC 120705, C.A., empresa filial de CEMEX Venezuela, S.A.C.A, contra el acto denegatorio tácito al no haberse decidido el recurso jerárquico intentado ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra la P.A. Nº 02-01-00-2007-0007 del 22 de noviembre de 2007, mediante la cual la Directora Estadal Ambiental de Anzoátegui declaró con lugar sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la P.A. Nº 02-01-00-2007-0005 del 22 de octubre de ese mismo año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En seis (06) de abril del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00412.

La Secretaria,

S.Y.G.

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