Sentencia nº 172 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 9 de marzo de 2011

200º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1° de marzo de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00192, publicada en fecha 10 de febrero de 2011, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad, ejercida por el ciudadano A.E.G.C., actuando en nombre propio y asistido por sus apoderados abogados M.J.S., J.M.M.M. y L.R.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.856, 533 y 24.835, respectivamente, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2002, ante el ciudadano MINISTRO DE LA DEFENSA (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-18473, de fecha 9 de octubre de 2002, en la cual decidió “…pasa[r] a la situación de RETIRO, por medida disciplinaria, al Ciudadano General de Brigada (EJ) A.E.G.C., (…) de conformidad con los Artículos 240 literal g) y 241 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales…” (Folio 123 de este expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, —salvo la referida a la competencia, ya examinada— admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la indicada sentencia N° 00192 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-1199/mc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR