Sentencia nº 282 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de mayo de 2011

201º y 152º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 26 de abril de 2011, constó en autos el Oficio Nº 08-01-755, de fecha 25 del mismo mes y año, emanado de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante el cual remitió el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, requerido por Oficio N° 00367 del 22 de marzo de 2011, pasa a proveer sobre la admisibilidad de esta acción de nulidad, en los siguientes términos:

Por escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2011, el ciudadano J.C.M., actuando en nombre propio y asistido por los abogados S.R.S. y Y.R.M.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.076 y 32.479, respectivamente, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000154, de fecha 21 de julio de 2010, notificada el 14 de septiembre de 2010 (folio 71 del expediente administrativo), dictada por el ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual resolvió “imponer al ciudadano J.C.M., (…), la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de TRES (3) AÑOS, contado[s] a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución”. (Folio 21 de este expediente. Destacado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, notifíquese al ciudadano J.C.M., en su condición de parte actora en la referida acción de nulidad. Líbrese boleta y anéxese copia certificada de esta decisión.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala este expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0218/ndp.

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