Sentencia nº 00332 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2009-0678

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 30 de julio de 2009, el abogado J.E.G.R. (INPREABOGADO N° 86.535), actuando como apoderado judicial del ciudadano A.R.B.V. (cédula de identidad N° 12.040.185), incoó recurso de nulidad contra la Resolución N° 138 del 28 de abril de 2008, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, que declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos JOHONN G.M.H. (…), y A.R.B.V. (…); quienes se desempeñaban respectivamente como Sub-Inspector y Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se RATIFICA la Decisión N° 029-07, expediente 37.450-06, emanada del C.D. de la Región Centro-Occidental del C.I.C.P.C. por la cual fueron destituidos de sus respectivos cargos, por haber sido sentenciados de forma definitivamente firme…”.

En fecha 04 de agosto de 2009 se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia para la remisión del expediente administrativo, que fue recibido en fecha 21 de septiembre de 2010.

El 05 de octubre de 2010 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, quien admitió el recurso el 21 de ese mismo mes y año, ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y se dejó establecido que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas se remitiría a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual se cumplió el 12 de enero de 2011.

En fecha 12 de enero de 2011 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones a la Sala, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Por auto de fecha 20 de enero de 2011, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada T.O.Z., designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I. Zerpa, E.G.R. y Magistrada T.O.Z.. Igualmente se ordenó la continuación de la presente causa.

En esa misma fecha se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado E.G.R. y se fijó el 17 de febrero de 2011 para la celebración de la audiencia de juicio.

El 15 de febrero de 2011 la abogada Raysabel GUTIÉRREZ HENRÍQUEZ (INPREABOGADO N° 62.705), actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó que fuese declinado el conocimiento de la presente causa, en virtud del criterio establecido por esta Sala en la sentencia número 00167 de fecha 08 de febrero de 2011.

En fecha 16 de febrero de 2011 se suspendió la audiencia de juicio y se fijó para el 17 de marzo del mismo año la oportunidad fijada para su celebración.

Realizado el estudio del expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre su competencia:

I COMPETENCIA DE LA SALA Siendo la competencia materia de orden público, que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

El abogado J.E.G.R., actuando como apoderado judicial del ciudadano A.R.B.V., incoó el 30 de julio de 2009 recurso de nulidad contra la Resolución N° 138 del 28 de abril de 2008, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, que declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos JOHONN G.M.H. (…), y A.R.B.V. (…); quienes se desempeñaban respectivamente como Sub-Inspector y Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se RATIFICA la Decisión N° 029-07, expediente 37.450-06, emanada del C.D. de la Región Centro-Occidental del C.I.C.P.C. por la cual fueron destituidos de sus respectivos cargos, por haber sido sentenciados de forma definitivamente firme…”.

Se advierte que en sentencia número 00291 del 09 de febrero de 2006, este órgano jurisdiccional sostuvo que las reclamaciones interpuestas por funcionarios adscritos a los cuerpos de seguridad y defensa con motivo de retiro o suspensión por aplicación de medidas disciplinarias, podían -sólo excepcionalmente- ventilarse ante esta Sala.

Con posterioridad esta Sala delimitó el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que se interpongan en virtud de una relación de empleo público. En efecto, en sentencias números 01871, 1910 y 0031 del 26 de julio de 2006, 27 de julio de 2006 y 21 de enero de 2009 (respectivamente) estableció que la competencia para conocer y decidir las acciones interpuestas por miembros de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, el personal aeronáutico perteneciente al Cuerpo de Navegación Aérea y los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, por ser la materia debatida de naturaleza funcionarial, en virtud de que la Ley del Estatuto de la Función Pública no excluía expresamente de su aplicación a los miembros de la Fuerza Armada Nacional.

Tal razonamiento obedeció a la aplicación del criterio material para la determinación de la competencia, garantizando así los derechos de acceso a la justicia y al juez natural previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Sin embargo, la Sala estableció que excepcionalmente este órgano jurisdiccional conocería de las acciones o recursos interpuestos en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales y suboficiales profesionales de carrera de la Fuerza Armada Nacional.

Actualmente, el análisis de la competencia hay que hacerlo a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), en cuyos numerales 5 y 23 del artículo 23 establece lo siguiente:

Artículo 23: “La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(…)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales y particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.

(…)

23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…”.

Se advierte además, que el numeral 6 del artículo 25 eiusdem prevé:

Artículo 25: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…)

6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley…”.

Por otra parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública estipula en su artículo 93 lo siguiente:

Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

Del análisis concatenado de las normas citadas parcialmente, se colige que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el 16 de junio de 2010, el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos adscritos de los órganos de seguridad de Estado, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; por lo tanto, corresponde su conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (todavía denominados Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo), en aplicación de los principios de orden constitucional relativos al juez natural y al criterio de especialidad de acuerdo a la materia de que se trate, previstos en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tanto, quedan reservadas para el conocimiento de esta Sala sólo las acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional.

El criterio anterior fue sostenido por esta Sala en sentencia número 00167 del 09 de febrero de 2011 y acogido por el Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional en decisión de fecha 01 de marzo de 2011.

Del acto impugnado se evidencia que el ciudadano A.R.B.V. fue destituido del cargo de Detective adscrito a la Sub Delegación Valera del Estado Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual no encuadra en la excepción supra mencionada, establecida en el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En virtud de lo expuesto, en aplicación del principio constitucional de acceso a los órganos de administración de justicia y con fundamento en lo previsto en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala declara que la competencia para conocer el presente asunto corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (antes Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental). Así se determina.

Como la presente causa fue admitida por el Juzgado de Sustanciación, se declara que dicho auto de admisión conserva sus efectos legales, para evitar una reposición inútil, en cumplimiento de garantías procesales tales como celeridad, acceso a la justicia, economía e inmediación. Así se establece.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado de la Región Centro Occidental para que tramite, sustancie y decida la presente acción. Así se declara.

II DECISIÓN Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el conocimiento del recurso de nulidad incoado por el ciudadano A.R.B.V. contra la Resolución N° 138 del 28 de abril de 2008, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, que declaró “...SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos JOHONN G.M.H. (…), y A.R.B.V. (…); quienes se desempeñaban respectivamente como Sub-Inspector y Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en consecuencia se RATIFICA la Decisión N° 029-07, expediente 37.450-06, emanada del C.D. de la Región Centro-Occidental del C.I.C.P.C. por la cual fueron destituidos de sus respectivos cargos, por haber sido sentenciados de forma definitivamente firme…”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciséis (16) de marzo del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00332.

La Secretaria,

S.Y.G.

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