Sentencia nº 315 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de mayo de 2011

201º y 152º

Mediante escrito presentado en fecha 4 de mayo de 2011, el ciudadano A.J.O.R., actuando en nombre propio y asistido por la abogada Jenny de los Á.P.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.543, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº MPPD 7402, de fecha 7 de octubre de 2010, notificada el 4 de noviembre de 2010 (folio 37 de este expediente), dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en la cual dio “respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto [por el accionante] en fecha 12ENE10, contra la Resolución Nº 013675 de fecha 15MAR10, mediante la cual se pasó a la Situación de Retiro…”, y decidió “confirmar el antes identificado acto administrativo...” (folio 36 de este expediente. Destacado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala este expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De otra parte, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

Finalmente, como quiera que fue solicitada “Medida de A.C.” y en forma subsidiara “Suspensión Temporal de los Efectos de los Actos Administrativos Recurridos” (folios 14 al 20), y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0499/ndp.

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