Sentencia nº 13 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1º de febrero de 2005

194° y 145°

Por diligencia presentada en fecha 19.1.05, los abogados J.R.L. y A.F., actuando en su carácter de apoderados de la parte actora: ciudadano M.U.C., solicitaron la reapertura del lapso de evacuación de pruebas, toda vez que, desde el momento en que se admitieron las pruebas 3.11.04, hasta la fecha en que se libraron los oficios 17.11.04, habían transcurrido trece (13) días; este Juzgado, para decidir, observa:

Dispone el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite la haga necesario

.

Se infiere de la norma transcrita, que tanto la prórroga como la reapertura de los lapsos procesales, sólo es procedente si el solicitante alega y prueba la ocurrencia de una circunstancia grave, excepcional y no imputable a la parte misma, que le haya impedido la realización del acto en cuestión.

Así pues, en el presente caso, observa este Juzgado que ciertamente, desde la fecha del auto de admisión de pruebas hasta el día que efectivamente se libraron los oficios ordenados, transcurrieron trece (13) días en perjuicio del promovente, por tal razón, considera prudente conforme a lo establecido en el artículo 202 eiusdem, reabrir por los mismos trece (13) días, el referido lapso de evacuación, a partir de la presente fecha, exclusive, y así se declara. Líbrense oficios y despachos, al Juzgado de Municipio del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Juzgado de Municipio de los Municipios Sir Artur Mc. Gregor y S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que practiquen la evacuación de las pruebas acordadas en el auto de admisión de fecha 3.11.04, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, del referido auto; así como también, de la diligencia mencionada y del presente auto. Así se decide.

En virtud de lo anterior, se acuerda oficiar lo aquí decidido al Juez Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, anexándoles copias certificadas de la diligencia mencionada y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 00/0975/ias.

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