Sentencia nº 470 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de agosto de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 22 de julio de 2008, por el abogado C.E.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.207, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara el ciudadano F.G.H. contra su representada, por cobro de bolívares; este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales referidas a los instrumentos públicos producidos con el escrito de promoción de pruebas e indicados en los apartes primero y segundo del mencionado escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 1999-15482/ndp.

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