Sentencia nº 375 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1 de julio de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 10 de junio de 2008, por la abogada C.M.A.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.934, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que interpusiera el ciudadano F.G.H. contra dicha sociedad mercantil, por cobro de bolívares; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas e indicadas en el Capítulo I de dicho escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la inspección judicial solicitada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, sobre “…el Expediente No. AA40-A-1990-7219, Pieza 3…” de la nomenclatura de esta Sala. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su evacuación ordena oficiar a la Secretaría de la Sala Político-Administrativa, a objeto de que fije oportunidad para la evacuación de la misma. Líbrese oficio acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 1999-15482/io.

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