Sentencia nº 145 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de marzo de 2008

197º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 7 de febrero de 2008, por la abogada C.R.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.640, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Federación de Trabajadores del Estado Miranda (FETRAMIRANDA), mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que interpusiera la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda contra dicha federación, por reivindicación; y, visto asimismo, el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

Dispone el encabezamiento del artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquélla articulación, con vista de las conclusiones escritas que pueden presentar las partes.

(Énfasis de este Juzgado)

De la norma transcrita se desprende que si el demandante “no subsana” o “si contradice” las cuestiones previas alegadas “dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento”, conforme a lo dispuesto en los referidos artículos 350 y 351, se abre ope legis una articulación probatoria de ocho días de despacho para promover y evacuar pruebas.

Ahora bien, en el caso de autos, la abogada C.R.M.D., apoderada de la parte demandada, —según el cómputo que antecede— presentó su escrito de pruebas vencido como se encontraba el aludido plazo de ocho días, esto es, el día 7 de febrero de 2008; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de las pruebas promovidas por extemporáneas, y así se decide.

No obstante lo anterior, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales referidas a los instrumentos públicos, indicados en los capítulos “SEGUNDO” y “TERCERO” del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0122/io..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR