Sentencia nº 24 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de enero de 2008

197º y 148º

Visto el escrito consignado en fecha 8 de enero de 2008, por la abogada Merygreg Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.926, actuando en su carácter de apoderada de la Procuradora General del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que interpusiera su representada contra la Federación de Trabajadores del Estado Miranda (FETRAMIRANDA), por reivindicación; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas e indicadas en el aparte “ÚNICO”, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2007-0122/io.

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