Sentencia nº AMP-032 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintitrés (23) de marzo de 2010

199º y 151º

En fecha 19 de diciembre de 2006 la abogada A.F.Q., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.740, actuando con el carácter de sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, contra la Resolución Nº 069 del 29 de mayo de 2006, dictada por el MINISTRO DE LA CULTURA, hoy Ministro del Poder Popular para la Cultura, en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el Instituto Autónomo Regional del Ambiente y el Centro R.U., S.A., contra la Providencia Nº 003-04 del 25 de mayo de 2004, mediante la cual el Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por los referidos entes, contra la Providencia Nº 001-04 de fecha 6 de febrero de 2004, en la que dicho Instituto del Patrimonio Cultural sancionó con multas por la cantidad de Diecinueve Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 19.400.000,oo), actualmente expresados en Diecinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 19.400,oo), a la Gobernación del Estado Zulia, al Instituto Autónomo Regional del Ambiente y al Centro R.U., S.A., por la supuesta infracción de los artículos 23 y 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

El 6 de mayo de 2009 terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Por auto para mejor proveer Nº 057 de fecha 25 de junio de 2009, ratificado por auto para mejor proveer Nº 116 del 9 de diciembre del mismo año, esta Sala, a los fines de tomar una decisión definitiva en el asunto sometido a su consideración solicitó al Instituto del Patrimonio Cultural, de conformidad con lo dispuesto en el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la remisión del expediente administrativo relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos; para lo cual concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de ese auto.

Adjunto al oficio Nº 00101 de fecha 23 de febrero de 2010 el Instituto de Patrimonio Cultural remitió a esta Sala el expediente relacionado con el procedimiento administrativo iniciado en fecha 24 de mayo de 2006, contra la sociedad mercantil Centro R.U., S.A., el Instituto de Desarrollo Social del Estado Zulia y el Instituto Nacional de la Vivienda; con ocasión de la “ejecución de la segunda etapa del proyecto de remodelación del Paseo Ciencias, denominado ‘PROYECTO DE EQUIPAMIENTO URBANO PASEO PEATONAL LA CHINITA, MARACAIBO, ESTADO ZULIA. CENTRO RAFAEL URDANETA’.”; actuaciones estas que no se corresponden con los antecedentes administrativos del caso bajo examen pues forman parte de un procedimiento administrativo posterior.

Al ser así, se ORDENA al Instituto del Patrimonio Cultural que remita a esta Sala el expediente contentivo del procedimiento administrativo donde se sancionó con multa al Instituto Autónomo Regional del Ambiente del Estado Zulia, al Centro R.U., S.A., y a la Gobernación del mencionado Estado; por la ejecución del proyecto “Monumento a la Aparición de la Virgen de la Chiquinquirá, ubicado en el Paseo de Ciencias del Municipio Maracaibo, Estado Zulia”, a cuyo efecto se le concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho más el término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 032, el cual no está firmado por la Magistrada Yolanda J.G., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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