Sentencia nº 156 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de abril de 2005

194° y 146°

Por diligencia presentada en fecha 30.3.05, la abogada L.B. de Osorio, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó “la revocatoria por contrario imperio del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa en donde tuvo lugar un acto de exhibición solicitado en el Capítulo I, aparte “b” del escrito de pruebas presentado en fecha 2.12.04, por la parte accionante ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Procuraduría General de la República no se ha vencido el lapso para que tenga lugar el acto de exhibición, asimismo de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil no ha vencido el plazo que se señala bajo apercibimiento”. urrey o establecido en el art 2.12.04, por la parte accionante, en virrtud

Este Juzgado para decidir, observa:

Por auto de fecha 1º.2.05, se admitió la prueba de exhibición promovida por la parte accionante, contenida en el Capítulo I, aparte “b” de su escrito de promoción; y asimismo, se ordenó intimar al ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio por órgano de la Procuraduría General de la República, a fin de que exhibiera la documentación indicada en el referido capítulo, a las diez (10) horas de la mañana (10:00 a.m) del quinto (5to) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Posteriormente, en fecha 9.2.05, se libró la referida boleta de intimación.

Se constata de las presentes actuaciones, inserta al folio ciento ochenta y tres (183) del presente expediente, diligencia del Alguacil de este Juzgado, de fecha 1º.3.05, mediante la cual consigna la boleta de intimación dirigida al Ministro de

la Producción y el Comercio, por Órgano de la Procuraduría General de la República, igualmente, se evidencia al folio ciento noventa (190), el acto de exhibición realizado en fecha 30.3.05, en el cual “este Tribunal deja constancia que no compareció al presente acto el representante de la República y que este concluyó a las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.)”.

Ahora bien, se constata de autos que el día 30.3.05, se levantó el acta de exhibición, siendo lo correcto que la evacuación de esta prueba debe realizarse el día de hoy, 6.4.05, tal como se desprende del cómputo que antecede, en virtud de lo cual este Juzgado, con fundamento en lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la aludida acta, y establece que en la fecha correspondiente se realizará el respectivo acto de exhibición.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-0258/ias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR