Sentencia nº 382 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de julio de 2008

198º y 149º

Por diligencia presentada en fecha 12.6.08, el abogado R.M.W., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.713, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora sociedad mercantil PROVENE, C.A., solicitó a este Juzgado “se sirva prorrogar y/o reabrir el lapso de evacuación e pruebas por un período adicional”, en virtud de que: “la mayoría de las pruebas de informes que promovimos y que son capitales para esta litis, aún no han podido ser evacuadas, dada la inexplicable contumacia de los terceros en suministrar a este Juzgado la información que mediante oficios les ha sido requerida, cuestión que, naturalmente, no es imputable a mi patrocinada.” .

Para decidir, se observa:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que efectivamente, -tal como lo alega el apoderado de la parte actora-, no se han recibido las resultas de las pruebas de informes requeridas a las Compañías Microm, C.A.; Instruvenz, S.R.L.; Comercial Eléctrica Acarigua, C.A.; Constructora Abiuso, C.A.; Técnica Agrícola, C.A.; CACENCA; Torno Maquinados, C.A.; Controles Lara, C.A.; Electrónica Industrial, C.A.; Electri-Redes, S.R.L.; I.E.S.A. Instalaciones Eléctricas y Sanitarias y, Pinturas Portuguesa, C.A., circunstancia ésta no imputable al promovente. No obstante ello, considera este Sustanciador que las prórrogas concedidas en fechas 13.11.07, 21.2.08, 3.4.08, 15.4.08, y 8.5.08, fueron suficientes para que el solicitante practicara las diligencias necesarias a fin de lograr la evacuación de dichas pruebas dentro del lapso prorrogado; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado declarar improcedente la solicitud formulada por el abogado R.M.W.. Así se decide.

Finalmente, como quiera que se encuentra concluida la sustanciación del presente proceso, se ordena su remisión a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente.

La Jueza,

La Secretaria,

María Luisa Acuña López

Noemí del Valle Andrade

ExpNº2004-850/ias

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