Sentencia nº 01326 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2011-1127

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 26 de octubre de 2011, el abogado Arvis Segundo CANELÓN (INPREABOGADO N° 34.817), actuando como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, interpuso demanda por cumplimiento de contrato contra la sociedad mercantil SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A. (SUVINCA) (empresa del Estado creada mediante Decreto Presidencial N° 4.909 del 19 de octubre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.546 de esa fecha, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el N° 64, tomo 116-A Cto.), “en virtud del contrato N° OCJ-CB-0051-2009 de fecha 07/07/2009, cuyo objeto principal fue la ‘ADQUISICIÓN DE PATRULLAS PARA LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA’…” (sic).

El 27 de octubre de 2011 se dio cuenta en Sala y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto del 10 de noviembre de 2011 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales C.A. (SUVINCA) y la notificación a la Procuraduría General de la República.

En fecha 23 de febrero de 2012 el Procurador General del Estado Lara consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto del 6 de marzo de 2012, en el que se ordenó nuevamente emplazar a la sociedad mercantil demandada y notificar a la Procuradora General de la República.

Por diligencia del 16 de mayo de 2012 el abogado L.H.C.H. (INPREABOGADO N° 64.531), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales C.A. (SUVINCA), consignó el poder que acredita su representación y se dio por citado.

En diligencia del 13 de junio de 2012 las partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días hábiles, lo cual fue acordado por auto de la misma fecha.

El 20 de junio de 2012 se recibió el oficio N° 006180, suscrito por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual ese organismo acusó recibo de la notificación que le hiciera el Juzgado de Sustanciación, de la admisión de la presente demanda, manifestando a tal efecto que en el “juicio se encuentran involucrados indirectamente intereses patrimoniales de la República; [por lo que esa] Procuraduría General de la República Renuncia a la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos a que se refiere la norma contenida en el artículo 96 del Decreto Ley que rige [sus] funciones”.

En fecha 31 de julio de 2012 el Procurador del Estado Lara y el apoderado judicial de la empresa accionada celebraron una transacción judicial y solicitaron la correspondiente homologación, por lo que en auto de igual fecha se acordó pasar las actuaciones a la Sala.

El 7 de agosto de 2012 se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, por lo que la Sala Político-Administrativa quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrado: Emiro García Rosas; Magistradas: Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo se ordenó la continuación de la causa.

En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir en relación a la homologación de la transacción.

Siendo la oportunidad para decidir, la Sala observa:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre el Estado Lara y la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales (SUVINCA) en fecha 31 de julio de 2012. A tal efecto, se observa que la demandada es una empresa del Estado creada mediante Decreto Presidencial N° 4.909 del 19 de octubre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.546 de esa misma fecha, por lo que la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República, más aún, cuando la propia Procuraduría General de la República, en su oficio N° 006180, manifestó que en este “juicio se encuentran involucrados indirectamente intereses patrimoniales de la República”.

En este sentido, el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario, del 31 de julio de 2008) dispone lo siguiente:

Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado

. (Negrillas de la Sala).

Visto que en la presente causa, eventualmente, pudiesen verse afectados intereses patrimoniales de la República, esta Sala Político-Administrativa ordena notificar a la Procuradora General de la República, para que manifieste su opinión con relación a la transacción judicial cuya homologación solicitan las partes, para lo cual se suspenderá la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en autos de la notificación ordenada, todo de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La notificación ordenada deberá practicarse mediante oficio, al cual se acompañará copia certificada de la transacción celebrada entre las partes en fecha 31 de julio de 2012 y de este fallo. Así se establece.

II

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA NOTIFICAR a la Procuradora General de la República de la solicitud de homologación de la transacción celebrada en fecha 31 de julio de 2012 entre la Procuraduría General del Estado Lara y la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales C.A. (SUVINCA). En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R. Ponente
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En ocho (08) de noviembre del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01326.
La Secretaria, S.Y.G.

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