Sentencia nº 565 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de diciembre de 2012

202º y 153º

En fecha 15 de octubre de 2012, el abogado C.A.G.S., inscrito en el INPRE bajo el Nº 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TM&D COPORATION, C.A., ejerció “Recurso de Nulidad por razones de Inconstitucionalidad e Ilegalidad” contra el acto administrativo contenido en el oficio signado con letras y número DGOAS/DL 374 del fecha 8 de junio de 2012, por el cual se le notificó a la parte accionante de la Resolución N° 74 suscrita por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en fecha 20 de julio de 2011, en la cual resolvió, entre otros aspectos, rescindir “…el contrato del proceso N° MPPE-CA-002-2009, suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la empresa Sociedad Mercantil TM&D COPORTATIÓN, C.A., en fecha cinco (05) de enero de 2010, con el objeto de que la empresa suministrara por su exclusiva cuenta y riesgo, los bienes establecidos en el Anexo I del contrato (5000 gomas de borrar, 6000 plastidedos, 10.000 pinceles finos N°2, 10.000 pinceles finos N° 8, 3500 pinta dedos, 12000 papel crepe y 12000 papel de seda) de conformidad con la cláusula 21 numerales 1 y 2 del contrato antes mencionado (folio 38 del expediente. Resaltado del texto).

Por decisión del 31 de octubre de 2012, este Juzgado instó a la parte accionante a reformar“…su pretensión y los fundamentos de ésta, por cuanto la Sala [en sentencia N° 00050 del 19 de enero de 2011] considera que el procedimiento apropiado para conocer de este tipo de pretensiones es el ordinario; ello conforme a lo previsto en la Sección Segunda del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Agregado del Juzgado). A tales efectos, se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación.

En virtud de lo anterior, en fecha 4 de diciembre de 2012, el abogado previamente identificado, consignó la “reforma solicitada por este honorable tribunal en los términos y extremos propuestos en el correspondiente auto”.

Ahora bien, visto que en el indicado escrito la parte accionante mantiene su pretensión como un recurso de nulidad, la misma será tramitada como tal, según el criterio expuesto por la Sala en el preidentificado fallo del 19 de enero de 2011, cuando expresó: “(...) vencido este plazo sin que la parte hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, se tramitará el recurso en los términos originalmente planteados”. Así se declara.

En orden a lo expresado, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción, observa este Juzgado que revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para la Educación, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que fue solicitada “…Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de la Resolución ministerial DGOAS/DLN° 374 de fecha 8 de junio 2012 de la nomenclatura del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que contiene la Rescisión del Contrato identificado con el N° MPPE-CA-002-2009, y (…) de manera accesoria con fundamento en las amplias potestades cautelares de la Sala y los alegatos de hecho y de derecho presentados en el escrito recursorio, considerándose los daños que se están causando a mi representada, solicito que se dicte Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos de la providencia del SNC DG-2012-A-0143 del 10 de agosto de 2012 emanada de N.A.N.R. en su carácter de Directora General del Servicio Nacional de Contratistas…” (resaltado del texto), este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1444/DA-JS

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