Sentencia nº 00410 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2007-0855

Mediante sentencia N° 00127 dictada el 9 de febrero de 2010, publicada el 11 de ese mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contratos de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la abogada A.M.R. deR., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.502, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA A.E.B.D.E.B. (I.M.V.A.E.B), registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio E.Z. delE.B. en fecha 4 de abril de 2001, bajo el N° 5, folios 21 al 28, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre; contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS (UNISEGUROS), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 1° de diciembre de 1993, bajo el No. 33, Tomo 18-A.

En la referida decisión, esta Sala dispuso lo siguiente:

1.- (…) se ORDENA a la referida empresa el pago de lo siguiente:

1.1.- La cantidad de Un Mil Sesenta y Cuatro Millones Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 1.064.730.141,47), actualmente expresada en Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.1.064.730,14), por concepto de ejecución del Contrato Fianza de Fiel Cumplimiento N° 108-31-2001044 de fecha 21 de abril de 2004.

1.2.- La suma de Dos Mil Treinta y Dos Millones Novecientos Siete Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.032.907.716,85), actualmente expresado en la cantidad de Dos Millones Treinta y Dos Mil Novecientos Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.032.907,72), por concepto de ejecución del contrato de Fianza de Anticipo No 108-31-2001043 de fecha 21 de abril de 2004.

1.3. El pago de los intereses sobre las sumas antes indicadas, calculados desde el 18 de octubre de 2006 hasta la fecha de publicación del presente fallo, para lo cual se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) a los fines de solicitar su colaboración en la realización de una experticia complementaria del fallo en los términos indicados en la motivación de esta sentencia.

2.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de Dos Mil Ciento Sesenta y Siete Millones de Bolívares (Bs. 2.167.000.000,00), actualmente expresada en la suma de Dos Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 2.167.000,00).

3.- Se declara IMPROCEDENTE la petición de indexación.

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En fecha 2 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante se dio por notificada de la decisión antes mencionada y solicitó la notificación a la demandada, así como también pidió se expidiera oficio al Banco Central de Venezuela a fin de realizar la experticia complementaria del fallo ordenada en la decisión antes referida.

En fecha 7 de marzo de 2010, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber efectuado la notificación de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS) y, el 7 de abril del mismo año, el referido funcionario consignó copia del oficio librado al Presidente del Banco Central de Venezuela.

Mediante oficio N° Cjaaa-2010-4-094, del 13 de abril de 2010, la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela, remitió la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de dicha Institución, la cual le había sido solicitada en la sentencia de esta Sala de fecha 9 de febrero del mismo año.

Por diligencia de fecha 11 de mayo de ese mismo año, la abogada A.M.R. deR., antes identificada, solicitó se decretara la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00127 dictada el 9 de febrero de 2010, publicada el 11 de ese mismo mes y año.

En sentencia N° 00469 del 26 de mayo de 2010, publicada el 27 de ese mismo mes y año, se ordenó la notificación de las partes a fin de que manifestaran lo que a su juicio consideraran pertinente acerca del resultado de la experticia complementaria del fallo, efectuada por el Banco Central de Venezuela.

Realizadas las notificaciones ordenadas en la decisión antes mencionada, el 6 de octubre de 2010 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia del 26 de mayo de 2010.

Mediante diligencia del 13 de octubre de ese mismo año la abogada A.M.R. deR., ya identificada, solicitó nuevamente la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00127 dictada el 9 de febrero de 2010, publicada el 11 de ese mismo mes y año.

Por sentencia No. 01139 dictada el 10 de noviembre de 2010, publicada el 11 del mismo mes y año, la Sala determinó que “la cantidad sobre la cual quedó definitivamente fijada la condenatoria de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS), parte demandada en este juicio, es de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (BS. 4.533.557,35)”, en tal virtud decretó la ejecución voluntaria de la referida sentencia para lo cual concedió un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la demandada.

En diligencias separadas, todas de fecha 17 de noviembre de ese mismo año, los ciudadanos A.B.F. y J.E.R.O., actuando con el carácter de Alcalde del Municipio A.E.B. delE.B. y Síndico Procurador del mencionado Municipio, respectivamente, asistidos por la abogada A.M.R. deR., ya identificada, se dieron por notificados de la anterior decisión.

En esa misma fecha y por diligencia separada, la referida abogada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. delE.B. (I.M.V.A.E.B), se dio por notificada de la sentencia dictada por la Sala el 10 de noviembre de 2010, publicada el 11 del mismo mes y año, y, asimismo, solicitó se ordenara la notificación de la empresa demandada.

El 24 de enero de 2011, el Alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación de la sentencia publicada el 11 de noviembre de 2010, efectuada a la empresa Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS).

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal de la República en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R. y la Magistrada T.O.Z..

En fecha 15 de febrero de 2011 el abogado J.A.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.802, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, consignó tres (3) cheques de gerencia identificados con los Nros. 89383902, 61383903, 44383904, del Banco Del Sur Banco Universal, por los montos de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Ciento Noventa Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 3.194.190,42), Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 1.064.730,14) y Doscientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 274.636,46), respectivamente, emitidos a favor del “Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B.”, a fin de dar cumplimiento voluntario a la sentencia N° 00127 dictada por esta Sala el 9 de febrero de 2010, publicada el 11 de ese mismo mes y año.

Mediante diligencia del 17 de febrero de 2011 la ciudadana C.Y.C.C., titular de la cédula de identidad N° 13.549.320, actuando con el carácter de Presidenta del referido Instituto Municipal, asistida por la abogada A.M.R. deR., antes identificada, solicitó la entrega de los cheques consignados por la demandada a fin de dar cumplimiento al mandamiento de esta Sala.

En esa misma fecha -17 de febrero de 2011- por órgano de la Secretaría de esta Sala fueron entregados a la mencionada ciudadana los cheques de gerencia Nros. 89383902, 61383903, 44383904, emitidos por el del Banco Del Sur Banco Universal, por los montos de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Ciento Noventa Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 3.194.190,42), Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 1.064.730,14) y Doscientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 274.636,46), respectivamente, que habían sido consignados por la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS) el 15 de febrero de 2011.

I

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

En el caso de autos se observa que mediante sentencia N° 00127 dictada el 9 de febrero de 2010, publicada el 11 de ese mismo mes y año, esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contratos de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la apoderada judicial del Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. delE.B. (I.M.V.A.E.B), contra la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS).

Asimismo se evidencia que, mediante decisión No. 01139 dictada el 10 de noviembre de 2010, publicada el 11 del mismo mes y año, la Sala determinó que la cantidad sobre la cual quedó definitivamente fijada la condenatoria de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS), parte demandada en este juicio, es de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 4.533.557,35) y se ordenó la ejecución voluntaria de la misma.

Ahora bien, observa la Sala que mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, el abogado J.A.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.802, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, a fin de dar cumplimiento voluntario a la sentencia N° 00127 dictada el 9 de febrero de 2010, publicada el 11 de ese mismo mes y año, consignó tres (3) cheques de gerencia identificados con los Nros. 89383902, 61383903, 44383904, del Banco Del Sur Banco Universal, por los montos de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Ciento Noventa Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.3.194.190,42), Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 1.064.730,14) y Doscientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.274.636,46), respectivamente, emitidos a favor del “Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B.”, cuya sumatoria da como resultado la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 4.533.557,02). (Folios 755 al 757 del expediente).

Visto lo anterior, advierte la Sala que, como antes se indicó, la cantidad sobre la cual quedó definitivamente fijada la condenatoria de la sociedad mercantil demandada, es de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.4.533.557,35), por lo existe una diferencia de Treinta y Tres Céntimos (33 ctmos), entre lo realmente consignado por la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida de Seguros (UNISEGUROS) y el monto por el cual fue condenada la referida empresa aseguradora (folios 735 al 745 del expediente).

No obstante, consta en autos la diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana C.Y.C.C., actuando con el carácter de Presidenta del Instituto Municipal de la Vivienda A.E.B. delE.B. (I.M.V.A.E.B), mediante la cual retiró “conforme” los Cheques de Gerencia Nros. 89383902, 61383903, 44383904, del Banco Del Sur Banco Universal, por los montos de Tres Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Ciento Noventa Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 3.194.190,42), Un Millón Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Treinta Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 1.064.730,14) y Doscientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 274.636,46), respectivamente, los cuales ascienden a la suma total de Cuatro Millones Quinientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 4.533.557,02). (Folio 758 del expediente).

En razón de lo anterior, vista la total conformidad de la parte demandante en cuanto al monto consignado por la demandada, estima la Sala que la aludida empresa aseguradora dio cumplimiento a la sentencia N° 00127 dictada el 9 de febrero de 2010, publicada el 11 de ese mismo mes y año. En consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

II

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente fallo a la Superintendencia de Seguros. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En seis (06) de abril del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00410.

La Secretaria,

S.Y.G.

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