Sentencia nº 649 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 6 de noviembre de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 29 de octubre de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 16 de octubre de 2008, los abogados A.M.T. y Kilson R. Toro V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.562 y 82.212, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la empresa C.A. Metro de Caracas, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil Koyaike Sociedad Anónima (KOYAIKE S.A.), derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad, por sentencia Nº 01296, de fecha 26 de julio de 2007, en la demanda que intentara ésta última, contra la empresa C.A. Metro de Caracas, por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 21 de octubre de 2008, la ciudadana Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil Koyaike Sociedad Anónima (KOYAIKE S.A.), en la persona de su Presidente ciudadano A.P.G.V., para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la parte intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en auto su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, la sentencia Nº 01296, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la sentencia Nº 01296, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 1996-12416/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR