Sentencia nº 624 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de octubre de 2007

197º y 148º

Por diligencia presentada en fecha 1°.8.07 y ratificada en fechas 7.8.07 y 25.9.07, los abogados A.C. y Nimel Urquía Eduarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.810 y 19.820, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la parte actora, solicitaron se oficie al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, a la Fiscalía Trigésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informen “la situación suscitada con respecto al vehículo placas GAF-46A, ya que las informaciones suministradas por los otros organismos no son coincidentes y se requiere para esta causa buscar la verdad de cómo han ocurrido los hechos y circunstancias con respecto a ese vehículo, ya que de ser cierta la venta del vehículo se ha desaparecido la prueba fehaciente de los hechos invocados en esta causa”.

Este Juzgado, para decidir, observa:

Por decisión de fecha 28.6.07, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que practicara la evacuación de la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte actora en el Capítulo Segundo de su escrito de promoción de pruebas de fecha 20.12.05, concediéndole como término de distancia un (1) día para la ida y un (1) día para la vuelta, librándose el respectivo oficio y despacho en fecha 4.7.07.

Asimismo, consta de las presentes actuaciones, inserta a los folios 2 al 40 de la pieza N° 2, las resultas de la mencionada comisión, en la cual se observa el acta levantada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (tribunal subcomisionado), en la que hace constar: “que el vehículo en cuestión, marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, año 98, color blanco, cuyo serial de carrocería aparece señalado como 8Y4GZ78YDW1851717, no se encuentra en el estacionamiento toda vez que el mismo fue vendido aproximadamente en Diciembre de 2004. La notificada aportó al Tribunal la información respecto a la venta en cuestión, manifestando que el vehículo se encontraba dentro de la clasificación VEHÍCULOS CON SERIALES FALSOS. Que formaba parte de un lote de vehículos que fueron puestos a la orden del Fisco Nacional por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° 584-04, de fecha 03 de mayo de 2004”.

Visto lo anterior, este Juzgado, atendiendo a la solicitud formulada por los apoderados de la parte actora, estima necesario oficiar al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la Fiscalía Trigésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remitan la información sobre el vehículo en cuestión. Así se declara. Líbrense oficios, anexándoles copia simple de la aludida acta, asimismo, copias certificadas de las mencionadas diligencias y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp N°04-0325/ias

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